El pasado 23 de diciembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el “Decreto 037” por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que entró en vigor a partir del 1° de enero del 2022.
En dicho Decreto se contempla la adición del artículo 154 Bis de la Ley de Hacienda en el Estado de Nuevo León, el cual señala que se incluirán en el objeto de dicho impuesto todas las erogaciones que se realicen por los conceptos que se asimilan a los ingresos por salarios conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es decir, con esta modificación se pretende ampliar la base del impuesto a conceptos que por su naturaleza no lo son, refiriéndonos en especial a profesionistas independientes que opten por recibir su ingreso como asimilado a salarios, así como retiros anticipados de utilidades de socios de sociedades o asociaciones civiles.
Nuestra firma ha detectado que el referido impuesto se contrapone a los principios constitucionales de legalidad tributaria, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha definido, por lo que a fin de que no se vean afectadas por las disposiciones que establecen este impuesto, ponemos a sus órdenes a nuestro equipo de especialistas a fin de hacer efectivo su derecho de defensa ante tales disposiciones inconstitucional.
Por lo tanto, es evidente que los contribuyentes sufrirán afectaciones graves con la entrada en vigor de dichas disposiciones, ya que estas no constituyen erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, por lo que el medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales, es el JUICIO DE AMPARO.
El juicio de amparo se debe interponer ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes desde la entrada en vigor, feneciendo el término el día 11 de febrero de 2022.
Asimismo, se puede reclamar con motivo de su primer acto de aplicación, contándose con 15 días hábiles para la presentación de la demanda, término que empezaría a correr a partir de la fecha de pago del impuesto sobre nóminas.
Nuestro servicio se concreta a la elaboración, presentación y seguimiento por nuestros abogados del Juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito y el Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados, y demás escritos en caso de ser necesario, hasta la obtención de la sentencia definitiva.
Los requisitos mínimos para la interposición de la demanda de amparo son los siguientes:
- Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
- Copia certificada de poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa).
- Impresión del Registro Estatal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal del contribuyente.
- Comprobante de pago del impuesto sobre nóminas (en caso de haberlo realizado).
- Copia de la declaración anual donde se adviertan las operaciones y/o pagos por asimilados a salarios.
Es conveniente revisar cada caso para determinar los costos y precisiones que aplicarían para cada contribuyente.
Para mayores informes favor de comunicarse contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López al correo electrónico: bryanrios@perezgongora.com y/o al teléfono (81) 8345 3635 Ext. 115.
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