loader image

Juicio de Amparo Contra la Revelación de Esquemas Reportables

El pasado 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (el Decreto), que entraron en vigor a partir del 1° de enero del 2020.

En dicho Decreto se contemplan diversas disposiciones fiscales que afectarán significativamente a los contribuyentes. No obstante, dichas normas son susceptibles de combatirse mediante juicio de amparo, entre las cuales destaca la siguiente:

Se añade el Título Sexto al Código Fiscal de la Federación (CFF), que comprende de los artículos 197 al 202, incorporando diversas obligaciones a cargo de los asesores fiscales y de los contribuyentes cuando diseñen e implementen esquemas reportables. A tal efecto, serán esquemas reportables aquellos que impliquen directa o indirectamente beneficios fiscales a los contribuyentes.

Ahora bien, de conformidad con la fracción II del artículo octavo transitorio del CFF, los plazos previstos para cumplir con las obligaciones del nuevo Título del CFF, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

No obstante, los contribuyentes están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020 o con anterioridad a dicho año, cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Consideramos que la adición de dichas normativas infringe el principio del secreto profesional y del derecho a la intimidad, y se viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales por lo que en su contra procede la interposición del Juicio de Amparo, cuyo plazo para interponerlo es de 30 días hábiles siguientes al inicio de su vigencia.

 

Etiquetas: Amparo CFF DOF

Lic. Bryan Israel Ríos López

0 Comments

Otras publicaciones