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Juicio de Amparo Contra Reforma Fiscal 2020

El pasado 9 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (el Decreto), que entraron en vigor a partir del 1° de enero del 2020.

En dicho Decreto se contemplan diversas disposiciones fiscales que afectarán significativamente a los contribuyentes. No obstante, dichas normas son susceptibles de combatirse mediante juicio de amparo, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. DISPOSICIONES QUE DEROGAN LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

De conformidad con la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFE), los contribuyentes únicamente podrán compensar las cantidades a cargo y a favor por concepto de impuestos federales cuando sean de la misma naturaleza.

Estimamos que con dicha reforma se violan las garantías de igualdad, seguridad jurídica, equidad y proporcionalidad tributaria consagradas en los artículos 4, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. DISPOSICIONES QUE REGULAN CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES.

El nuevo artículo 17-H-Bis del CFF, prevé diversos supuestos que facultan a la autoridad para cancelar los sellos digitales de los contribuyentes. Dichos supuestos incluyen: (i) la omisión de presentar declaración anual transcurrido un mes de estar obligado a presentarla, (ii) la omisión de presentar dos declaraciones provisionales o definitivas, consecutivas o no, (iii) los medios de contacto establecidos en el buzón tributario sean incorrectos, entre otros.

Con la reforma del artículo 17-H y adición del artículo 17-H Bis del CFF, se violan las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

  1. AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADMINISTRADORES, DIRECTORES, SOCIOS Y ACCIONISTAS.

Se añadieron nuevos supuestos de rompimiento del velo corporativo que permiten a la autoridad fiscal cobrar créditos fiscales a los administradores, directores, socios o accionistas. Dichas adiciones incluyen la inclusión en algún supuesto previsto en el artículo 69-B del CFF, la omisión de enterar cantidades retenidas o recaudadas, entre otros casos.

Con la reforma del artículo 26 del CFF que contempla la responsabilidad solidaria de administradores, directores, socios y accionistas, se violan las garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

  1. INTRODUCCIÓN DE RÉGIMEN DE ESQUEMAS REPORTABLES.

Se añade el Título Sexto al CFF, incorporando diversas obligaciones a cargo de los asesores fiscales y de los contribuyentes cuando diseñen e implementen esquemas reportables. A tal efecto, serán esquemas reportables aquellos que impliquen directa o indirectamente beneficios fiscales a los contribuyentes.

La adición de dichas normativas infringe el principio del secreto profesional y del derecho a la intimidad, y se viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

  1. LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS

Con la adición de nuevas restricciones impuestas en el artículo 16, fracciones, I, IV y V de la Ley de Ingresos de la Federación para 2020 sobre la limitación y restricciones de estímulos, se violan las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria consagrada en el artículo 31, fracción IV Constitucional.

  1. REGLA GENERAL ANTIABUSO

De conformidad con el nuevo artículo 5-A del CFF, se presumirá que los actos jurídicos carecen de razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

La regla general anti abuso carece de seguridad jurídica toda vez que resulta muy subjetiva y queda al arbitrio de la autoridad, esto con la adición del artículo 5-A al CFF se viola la garantía de seguridad jurídica consagrada en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

  1. AUMENTO EN LA TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES.

En 2018, la tasa de retención de intereses establecida en la Ley de Ingresos de la Federación fue de 0.46%.

Para 2019, la tasa de retención de intereses establecida en la Ley de Ingresos de la Federación fue de 1.04%.

Para 2020, la tasa de retención de intereses establecida en la Ley de Ingresos de la Federación fue de 1.45%.

Consideramos que el aumento en la tasa de retención de intereses es absolutamente desproporcionado y no se encuentra justificado, por lo que resulta inconstitucional.

Es evidente que los contribuyentes sufrirán afectaciones graves con la entrada en vigor de dichas disposiciones, por lo que el medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales, es el JUICIO DE AMPARO.

El juicio tiene el objetivo de proteger a los contribuyentes contra estas nuevas obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la REFORMA FISCAL 2020.

El juicio de amparo se debe interponer ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes desde la entrada en vigor, feneciendo el término el día 13 de Febrero de 2020.

Nuestro servicio se concreta a la elaboración, presentación y seguimiento por nuestros abogados del Juicio de Amparo Indirecto ante Juzgados de Distrito y el Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados, y demás escritos en caso de ser necesario, hasta la obtención de la sentencia definitiva.

Los requisitos para la interposición de la demanda de amparo son los siguientes:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
  2. Copia certificada de poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa):
  3. Impresión del RFC y Cédula de Identificación Fiscal del contribuyente.

Es conveniente revisar cada caso para determinar los costos y precisiones que aplicarían para cada contribuyente.

 

Lic. Bryan Israel Ríos López

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