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Juicio de Amparo Contra Reforma Fiscal 2022 (2.ª)

El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, que entró en vigor el pasado 1° de enero del 2022, entre las cuales destacan las siguientes:

1. CANCELACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Y CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES POR CONTAR CON SOCIOS O ACCIONISTAS EN SITUACIÓN FISCAL IRREGULAR. (Art. 17-D del Código Fiscal de la Federación).

El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, establece la negativa del otorgamiento de firma electrónica y CSD cuando se detecte que la persona moral solicitante tiene un socio que cuenta con el control efectivo y se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17-H fracciones X, XI, o XII o 69 fracciones I a V que no haya corregido su situación fiscal o que dicho socio tenga el control efectivo de otra persona moral que esté en los supuestos de referencia y no haya corregido su situación fiscal.

Con dicha reforma, se vulnera la seguridad jurídica de los gobernados contribuyentes morales como terceros a la determinación de dicha cancelación de la firma electrónica avanzada, dado que les será restringido su derecho a la identidad jurídica y biométrica, sin particularmente ubicarse en alguna de las hipótesis de cancelación.

2. ACREDITAMIENTO DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN LOS CFDI. (Art. 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación).

El artículo 17-H Bis, fracción V del Código Fiscal de la Federación atiende a actualizar el supuesto para restringir el Certificado de Sellos Digitales, consistente en que el contribuyente no acuda ante la autoridad fiscal a acreditar que celebró las operaciones, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal.

Consideramos que con dicha reforma si bien los contribuyentes tienen la obligación de acreditar la materialidad de las operaciones y en los últimos años se llevan a cabo procedimientos en los cuales se cancela el CSD sin que el contribuyente tenga certeza de que sea lo procedente, se vulneran las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con que se protegen los Derechos Humanos relativos a la seguridad jurídica en su vertiente de garantía de audiencia y legalidad.

3. DELIMITACIÓN EN LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI. (Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación).

Se adicionan diversos párrafos al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación con los cuales se pretende establecer un plazo para efectos de la cancelación de los CFDI que se emitan y tengan algún vicio, estableciendo que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Por lo anterior, consideramos que el plazo para cancelar un CFDI es sumamente limitado, considerando que personas morales que no cuentan con una administración sólida verán afectada su operación, lo cual vulnera la esfera de derechos de los gobernados, específicamente su seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anterior, es evidente que los contribuyentes sufrirán afectaciones graves con la entrada en vigor de dichas disposiciones legales, por lo que el medio de defensa procedente contra estas violaciones a sus derechos fundamentales, es el JUICIO DE AMPARO.

El juicio tiene el objetivo de proteger a los contribuyentes contra estas nuevas obligaciones, restricciones y prohibiciones establecidas en la REFORMA FISCAL 2022.

El juicio de amparo se debe interponer ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes desde la entrada en vigor, feneciendo el término el día 14 de febrero de 2022.

Asimismo, se puede reclamar de manera heteroaplicativa, es decir, con motivo del primer acto de aplicación de cada uno de los artículos mencionados, contándose con 15 días hábiles para la presentación de la demanda, a partir de su aplicación.

Nuestro servicio se concreta a la elaboración, presentación y seguimiento por nuestros abogados del Juicio de Amparo Indirecto ante los Juzgados de Distrito y el Recurso de Revisión ante los Tribunales Colegiados, y demás escritos en caso de ser necesario, hasta la obtención de la sentencia definitiva.

Los requisitos mínimos para la interposición de la demanda de amparo son los siguientes:

  1. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
  2. Copia certificada de poder para pleitos y cobranzas del representante legal (en el caso de que no se desprenda la representación general del Acta Constitutiva de la empresa).
  3. Constancia de Situación Fiscal del SAT.

Es conveniente analizar y revisar cada caso en concreto para determinar la documentación completa, así como los costos y precisiones que aplicarían para cada contribuyente. Para mayores informes favor de comunicarse contactar al Lic. Bryan Israel Ríos López al correo electrónico: bryanrios@perezgongora.com y/o al teléfono 81 8345 3635 Ext. 115.

Etiquetas: Amparo CFDI CFF SAT

Lic. Bryan Israel Ríos López

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