loader image

La capitalización de los bienes muebles y activos intangibles en entidades gubernamentales

Sin lugar a dudas el activo es un género de gran trascendencia en la situación financiera de un ente público, ya que de conformidad al Capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental y posteriormente fue refrendado en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) ambos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y publicados en el Diario Oficial de la Federación, el activo tiene la siguiente definición:

Recursos controlados por un ente público, identificados, cuantificados en términos monetarios y de los que se esperan, beneficios económicos y sociales futuros, derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público.

Éste a su vez se compone de dos grupos compatibles, siendo el activo circulante y el activo no circulante, este último definido según el Plan de Cuentas como a continuación se indica:

Constituido por el conjunto de bienes requeridos por el ente público, sin el propósito de venta; inversiones, valores y derechos cuya realización o disponibilidad se considera en un plazo mayor a doce meses.

En este último grupo localizamos los rubros denominados Bienes Muebles y Activos Intangibles, mismos que son definidos de la siguiente forma:

Bienes Muebles: Representa el monto de los bienes muebles requeridos en el desempeño de las actividades del ente público.
Activos Intangibles: Representa el monto de derechos por el uso de activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros.

Bajo este contexto mostrado, en las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde el 13 de diciembre del 2011 y siendo reformado en cuatro ocasiones, la última el día 27 de diciembre del 2017, contiene un apartado interesante nombrado Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles, el cual cita lo que a continuación se menciona:

Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes.

Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 70 veces el valor diario de la UMA, se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período.

Por tal motivo, podemos mencionar que el CONAC deja en claro los montos de capitalización, tomando en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); pero de aquí se desprende un análisis interesante, ya que cuando sean igual o superiores a 70 veces UMA no hay duda que se capitalizan, pero qué pasa en el sentido de que un ente público decida capitalizar con un valor menor a 70 UMA, mediante la implementación de una política de capitalización ¿Es válida? desde mi punto de vista, sí es válida, ya que los sujetos obligados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental tienen distintas características, desde su objeto de creación, estructura organizacional, capacidad presupuestal, necesidades de operación, control y situación financiera específica, por lo cual, es una tarea de mucha relevancia y análisis la que deberán de realizar los sujetos obligados para su determinación e implementación.

Mtro. Jorge Luis Valdez López

Contador publico con Maestría en Contabilidad y Auditoría Gubernamental, asociado en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

0 Comments

Otras publicaciones