Si bien el indicador de endeudamiento utilizado por los Organismos Financieros Internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, calcula el cociente de las obligaciones de pago (no solo los pasivos financieros) de cada País, como proporción de su Producto Interno Bruto, en diversas ocasiones he argumentado que este indicador, a pesar de ser el más generalizado a nivel internacional, no es un indicador apropiado para medir el grado o el nivel del endeudamiento gubernamental.
Esto es así, porque los gobiernos no son dueños del PIB, y no pueden disponer de toda la producción nacional de bienes y servicios, para hacer frente a sus compromisos de pago de la deuda pública, ya que solo disponen de sus ingresos propios, y más específicamente de sus ingresos propios de libre disposición.
De tal suerte, la propaganda oficial que pretende argumentar que las finanzas gubernamentales no están en crisis, porque el referido cociente de deuda pública a PIB, es mucho mayor en otros Países, es una comparación de peras y manzanas, cuyo objetivo es desinformar a la población, para “vender” la idea de que se tiene aún mucho margen para seguir colocando deuda pública federal, lo cual paso a analizar.
Como lo he señalado en notas anteriores, el dato de la deuda que proporciona la Secretaría de Hacienda para México, no se elabora con apego a la metodología publicada por el FMI, ya que en sus manuales, el de Government Financial Statistics, y en particular el de Public Sector Debt Statistics: Guide for Compilers and Users, detalla de manera completa y pormenorizada, las obligaciones de pago que se deben incluir al elaborar la referida estadística de deuda pública, por lo que es muy sencillo demostrar que el dato de deuda pública que elabora y proporciona la Secretaría de Hacienda, solo incluye la deuda financiera, y no las obligaciones de pago a su cargo, tal y como lo debe de hacer, para apegarse a la metodología del FMI.
Entonces, ¿Qué más se debe incluir en el dato de deuda que reporta la SHCP para que se apegue a la metodología del FMI y sea comparable con los datos de otros Países?
- Primero, la SHCP en lugar de presentar el dato de la deuda bruta, reporta el saldo de la deuda neta, pero neta de disponibilidades en caja, restándole al endeudamiento total, el saldo de dinero en la TESOFE, es decir, si se contrata un crédito, pero se deja el dinero en la chequera, para Hacienda no hay más deuda, mientras el dinero no se gaste, lo cual contraviene el concepto de deuda neta que le autoriza el Congreso, la cual es deuda neta de amortizaciones.
- Hacienda debe reconocer como deuda pública los saldos que debe el IPAB, provenientes del rescate a los ahorradores del extinto FOBAPROA, así como la deuda del Fideicomiso del rescate carretero FARAC, cuyos pasivos suman poco más de $150 mil millones de pesos, como un 5% del PIB.
- Tercero, se deben incluir todas las obligaciones de pago a cargo de Gobiernos sub nacionales (Estados y Municipios) así como sus entes públicos, ya que Hacienda solo reporta la deuda financiera federal.
- Además de la deuda financiera, se deben registrar y reportar como deuda pública, todas las obligaciones de pago a cargo de los entes ya señalados, de todos los órdenes de gobierno, incluyendo el pasivo pensionario a cargo de los tres órdenes de gobierno y de sus organismos y empresas, como Pemex y CFE.
Si se realizan los anteriores ajustes, la deuda pública de México (no del sector público federal) no sería del 50% de PIB, sino del 110%, esfumándose la comparación ventajosa contra otros Países que presume la Secretaría de Hacienda, así como la “holgura” para seguir contratando más deuda.
Lo correcto, entonces, como lo dice el encabezado de esta nota, es calcular el cociente de la deuda pública, pero como proporción de los ingresos propios de libre disposición, los cuales sí reflejan la capacidad de pago de los gobiernos, y no compararlos contra el PIB, como usualmente se hace en la práctica internacional.
Para tal efecto, tomaré el dato de la deuda del Gobierno Federal, para compararla contra sus ingresos propios (petroleros y no petroleros) de libre disposición, para lo cual se deduce de la sumatoria de impuestos más ingresos petroleros participables, el 23%, de los cuales 20 puntos se transfieren a Estados y Municipios vía el Fondo general de participaciones, y los otros 3 puntos vía transferencias asociadas a la recaudación federal participable.
Los ingresos del gobierno federal por derechos, productos, aprovechamientos y accesorios, se integran sin deducción alguna.
De tal suerte, en 2018 la deuda del Gobierno Federal, como porcentaje de sus ingresos propios de libre disposición, alcanzaba el 240%, es decir, la deuda era equivalente a los ingresos propios de libre disposición de 2.4 años, mientras que el estimado de cierre para 2024, es de que la deuda del gobierno federal cerrará en el equivalente a los ingresos propios de libre disposición de 3.8 años, un deterioro del 58.3%.
Esto es lo verdaderamente relevante, y no andarse comparando con respecto al PIB.
Curiosamente, la Ley de Disciplina Financiera que se le aplica a los Estados, les prohíbe contratar un solo peso más de deuda, cuando el cociente apuntado en el párrafo anterior, supera el 100%.
Disposiciones muy estrictas con los Estados, pero muy laxas con el Gobierno Federal.
El corolario final, es que la deuda federal ha crecido demasiado en términos relativos a la generación de ingresos propios, y se tienen comprometidos casi cuatro años de ingresos, por lo que asegurar que aún hay margen para que siga creciendo el endeudamiento gubernamental, por decir lo menos, es irresponsable.
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