El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), de conformidad a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), es el órgano de coordinación, para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, por tal motivo al cumplir con su mandato, emitió el Manual de Contabilidad Gubernamental en el ejercicio fiscal 2010 y el 23 de diciembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental“ indicando en su considerando, que resulta conveniente realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental en el “Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal”, modificando el Objetivo y Consideraciones Generales, a fin de contar con criterios para el llenado de los estados financieros contables, incorporando los instructivos correspondientes y reglas de validación con la información contenida entre ellos.
De tal forma que en su apartado I. “Objetivo y Consideraciones Generales” nos señala algo con mucha importancia, siendo el objetivo general de los estados financieros, el cual es proporcionar información a los usuarios sobre la situación financiera, los resultados de la gestión y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de los entes públicos; así como, ser de utilidad para la toma de decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control; a su vez, constituyen la base de la rendición de cuentas, la transparencia y la fiscalización de las cuentas públicas.
Así mismo, en la parte final de este apartado señala lo siguiente:
“Con el propósito de garantizar la congruencia de las cifras que integran los Estados Financieros, se han incorporado las Reglas de Validación correspondientes en cada uno de los Estados Financieros Contables, que asocian información entre ellos”.
“En los casos en que el ente público requiera la emisión de Estados Financieros comparativos entre periodos menores a un ejercicio fiscal y el periodo anual anterior, y no sea posible apegarse a alguna de las Reglas de Validación, se deberá indicar en las Notas de Desglose correspondiente a cada Estado Financiero”.
Por lo que este Acuerdo antes mencionado, entró en vigor al día siguiente de su publicación y surte efectos de manera obligatoria a partir del 1º de enero de 2022, según su transitorio primero.
Estas Reglas de Validación se integran textualmente en el apartado II. “Estados e Información Contable” y en específico en el Estado de Actividades, Estado de Situación Financiera, Estado de Variación en la Hacienda Pública, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo, Estado Analítico del Activo y Estado Analítico de la Deuda.
Esto sin duda, fue un punto de quiebre en la elaboración de los estados contables mencionados en el párrafo anterior, se rompe con toda clase de criterios y de interpretaciones para su presentación, además genera grandes retos en los entes públicos gubernamentales, desde la capacitación a las personas servidoras públicas como la adecuación de la herramienta tecnológica que sustenta el sistema de contabilidad gubernamental de su ente público para su correcta emisión y cumplimiento de la normatividad emitida por el CONAC.
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