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Ley de Pavimentos del Estado de Nuevo León

Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León

El 11 de septiembre de 2009, entró en vigor la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, dicha Ley es derivada de las constantes fallas de carácter técnico presentadas en las vialidades pavimentadas primarias y secundarias del Estado de Nuevo León, aplicable a los Entes Estatales y Municipales y a los particulares que realicen proyectos regulados por la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los proyectos de pavimentos de obras viales de nueva construcción y de acondicionamiento de las existentes. Salvo que se justifique lo contrario, también se aplicará a la reconstrucción de pavimentos y no será aplicable a los pavimentos sobre puentes y túneles.

Esta ley está integrada por 6 capítulos, en los cuales se especifica, entre otros:

  • La estructuración del pavimento, características, especificación de las vialidades y lo relativo a la capa de las terracerías y la rehabilitación de pavimentos.
  • La rehabilitación estructural o rehabilitación funcional, con el fin de aumentar la capacidad estructural del pavimento o restablecer, conservar o mejorar las características funcionales de la superficie de rodamiento.
  • La protección de las capas inferiores de la estructura del pavimento, sin incrementar la capacidad estructural del pavimento.

Es importante señalar, que en el proceso de construcción de pavimento a base de concreto asfáltico y pavimento a base de concreto hidráulico, se deberán llevar controles de calidad de los materiales, control de ejecución y control de recepción. De no cumplir con lo anterior el responsable de la obra, tomará medidas pertinentes para emitir la sanción correspondiente.

Para la recepción de obras concluidas de pavimentos, la autoridad deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, con el apoyo de un laboratorio acreditado y un profesional responsable.

Nuestra Firma cuenta con arquitectos e ingenieros civiles, especializados en el área de Obra Pública, con experiencia y preparación constante, además contamos con un laboratorio de obra con los equipos y personal capacitado, para llevar a cabo la verificación de la calidad de la obra y materiales utilizados.

Artículo escrito en colaboración con el Ing. Ángel F. Salazar Fernández

Etiquetas: Gobierno Ley

Arq. Fidencio Ibarra Soto

Auditor de Obra Pública en Pérez Góngora y Asociados.

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