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NIF B-10 “Efectos de la inflación” y su Reactivación

En los últimos años la economía en nuestro país ha sido afectada por diferentes situaciones que han repercutido en el alza de precios (inflación), por lo que consideramos importante retomar lo establecido en la Norma de Información Financiera (NIF) B-10 “Efectos de la Inflación” y sus efectos en las cifras de los estados financieros.

Recordemos que en la década de los 80´s en nuestro país se venían manejando niveles de inflación muy elevados, por lo que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió el Boletín B-10, Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera; de esta forma, se logró incrementar el grado de significación de la información financiera contenida en los estados financieros.  

Después de muchos años de niveles de inflación elevados, nuestro país mantuvo inflaciones anuales de un dígito por lo que el CINIF evaluó la vigencia del Boletín B-10, considerando que puede darse el caso de que en determinados periodos contables el nivel de inflación sea bajo y, por tanto, sea irrelevante su reconocimiento contable; sin embargo, al cambiar el entorno económico habrá la necesidad de reconocer los efectos de la inflación incluso de manera acumulativa, pues de no hacerlo, podría desvirtuarse la información financiera.

El CINIF concluyó que lo adecuado es mantener la norma relativa al reconocimiento de los efectos de la inflación, por lo que el 1° de enero de 2008 entró en vigor la NIF B-10 “Efectos de la Inflación”, efectuando algunos cambios al Boletín B-10 anterior para adecuarlo a las circunstancias actuales.

Bajo esta NIF las entidades que venían reconociendo en sus estados financieros los efectos de la inflación, dejaron de hacerlo a partir de esa fecha, ya que en ese momento el país se encontraba operando en un entorno no inflacionario. Estás entidades realizaron un proceso llamado desconexión de la contabilidad inflacionaria, por lo que hasta el año 2007 las compañías estuvieron obligadas al reconocimiento de los efectos de la inflación en las cifras de los estados financieros bajó el boletín B-10, vigente a esa fecha.

En el panorama actual de nuestro país, qué sucedería si para finales de este año o el próximo rebasamos o llegamos a una inflación igual o mayor al 26% de la inflación acumulada de los últimos 3 ejercicios anteriores que se requieren para reconocer los efectos de la inflación en la información financiera, de acuerdo a lo establecido en el párrafo IN14 de dicha NIF.

De acuerdo a lo anterior, si alcanzamos ese entorno inflacionario se tendría que aplicar lo que la NIF B-10 establece como reconexión de la contabilidad inflacionaria – ante el cambio de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario, se establece que deben reconocerse los efectos acumulados de la inflación no reconocida en los periodos en los que el entorno fue calificado como no inflacionario. Con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, dicha reconexión debe hacerse de manera retrospectiva, es decir, se tendrían que reconocer los efectos de manera acumulada desde la desconexión hasta la fecha de los estados financieros. 

A continuación, se muestran ciertos aspectos de la NIF B-10 a considerar:

Párrafo IN9 inciso (g

En el caso de que alguna entidad no hubiera reconocido los efectos de la inflación en sus estados financieros ya se por error o porque su creación fue posterior a la entrada en vigor de la NIF B-10 actual, deberá reexpresar sus cifras desde su origen.

Ahora bien, cuando el entorno económico es calificado como entorno inflacionario, las entidades deben reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del Método Integral.

Párrafo 4, NIF B-10

El Método Integral consiste en determinar o dividir la estructura financiera en partidas monetarias y no monetarias, ya que cada una de estas partidas tiene un comportamiento diferente en relación con la inflación.

a) para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, la cual se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO); y

b) para partidas no monetarias, el efecto de reexpresión necesario para poder expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.

Párrafo 5, NIF B-10

Al hacer un reconocimiento integral de los efectos de todas las partidas de la estructura financiera de la entidad, la suma de los efectos de reexpresión del periodo de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo periodo.

Para determinar el REPOMO debe de multiplicarse la posición monetaria al inicio de cada mes (final del mes anterior) por el porcentaje de inflación del mismo mes. Posteriormente, el REPOMO de cada mes debe expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha.

La cifra reexpresada a la que se refiere el párrafo anterior debe determinarse multiplicando cada REPOMO mensual por el factor de reexpresión correspondiente a la fecha de cierre del balance general. La sumatoria de todos estos resultados mensuales representa para la entidad un ingreso o un gasto del periodo.

En el Estado de Resultados Integral todos los ingresos, costos y gastos deben expresarse en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del estado de situación financiera, por lo que debe determinarse su cifra reexpresada a dicha fecha.

Cada uno de los ingresos, costos y gastos, mensuales, debe reexpresarse multiplicando su cifra base por el factor de reexpresión a la fecha de cierre del balance general.

La cifra reexpresada debe compararse con la cifra base de cada ingreso, costo y gasto para obtener, por diferencia, el efecto de reexpresión del periodo; dicho efecto debe reconocerse dentro del estado de resultado integral o del de actividades, en cada uno de los rubros que le dieron origen.

¿A qué entidades les aplicaría?

Está NIF es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Párrafo 2, NIF B-10

Cambio del entorno económico

La NIF establece que cada entidad al inicio de cada periodo contable anual debe analizar si hubo cambio del entorno económico en el que opera y ante la confirmación de cambio, la entidad debe atender a las normas de reconocimiento contable establecidas por esta NIF aplicables al nuevo entorno económico.

Párrafo 78, NIF B-10

Mejoras a las NIF B-10

Para el ejercicio 2023 la NIF B-10 contempla algunos cambios respecto al 8% promedio anual para considerar que el entorno económico es inflacionario, que se incluyó en la NIF cuando se emitió dado que se tomó como referencia porque fue el promedio anual para determinar el 26% acumulado en tres años. Por lo que se elimina está mención de los párrafos IN9, inciso d), párrafo 3B y párrafo BC7.

En conclusión, ante un cambio del entorno económico no inflacionario a uno inflacionario se deben de atender a las reglas de reactivación que establece la NIF B-10 Efectos de la inflación, reconociendo los efectos de la inflación en la información financiera (conexión de la contabilidad inflacionaria); este hecho se cataloga cambio contable y con base en la NIF B-1 “Cambios contables y corrección de errores”, debe de reconocerse mediante aplicación retrospectiva, lo cual implica que los estados financieros básicos de periodos anteriores que se presentan comparativos con los del periodo actual deben ajustarse para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario.  Una vez reconocidos los efectos acumulados iniciales, los efectos de reexpresión de los estados financieros del periodo actual, así como de los estados financieros presentados de manera comparativa con el actual, deben reconocerse aplicando el método integral.

En el periodo del cambio, los estados financieros comparativos de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente.

La norma establece que dicho cambio debe de ser revelado en notas a los estados financieros por el hecho de haber cambiado de un entorno económico no inflacionario a uno inflacionario.

Nuestro departamento de Auditoría está a sus órdenes para cualquier duda o comentario con respecto al contenido de este artículo.

C.P. Beatriz Adriana Cardona Briseño

Gerente de Auditoría Sector Empresas en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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