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Nuevas Obligaciones para los Contribuyentes en la Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’S)

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES EN LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI’S)

Por Lic. Raúl Javier González Castillo

Una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación para el próximo año, ya aprobada por el Congreso de la Unión, es la referente a las nuevas obligaciones que tendrán los contribuyentes al expedir los comprobantes fiscales digitales por internet, por las actividades económicas que realizan.

Como primer punto tenemos la reforma a la fracción IV inciso a) del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en la cual se establece como nueva obligación para los contribuyentes el validar el contenido plasmado en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por internet, lo anterior se realizará en los términos que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.

Asimismo en el mencionado artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, pero en su fracción VI, se contempla que en el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por internet, y en el caso de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, estos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo que en un momento dado podrá ser verificado por el SAT mediante sus facultades de comprobación.

Lo anterior significa que el SAT va a poder cuestionar el motivo, causa o razón por la cual se realizó la cancelación del comprobante fiscal digital por internet, así como también, podrá solicitar la exhibición de la documentación idónea que acredite y justifique la materialidad de dicha cancelación, es decir, a partir del próximo año, los contribuyentes ya no podrán libremente llevar a cabo la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por internet, pues como se dijo líneas arriba, para emitir comprobantes que amparen egresos en tratándose de devoluciones, descuentos y bonificaciones deberá de tener una buena justificación para ello, y contar con la documentación que acredite y sustente la materialidad de la misma, de no ser así, la autoridad le rechazará la cancelación del comprobante que ampara egresos el cual no se podrá disminuir de los ingresos.

Por lo que respecta al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, la reforma consiste en que los contribuyentes al expedir un comprobante fiscal digital por internet, éste deberá de contener como dato adicional a los ya establecidos hasta el presente año, el nombre o razón social tanto de quién lo expide como de la persona a favor de quien se expidió, así como el código postal del domicilio fiscal de este último.

Estos nuevos requisitos (asentar el nombre o razón social tanto de quien lo expide como a quién se le expidió) ya se venían cumpliendo con regularidad por parte de los contribuyentes, no así el asentar el código postal de la persona a favor de quien se expidió el comprobante fiscal digital por internet, dato que parece fútil, pero al no asentarse en el comprobante, se incurre en una irregularidad sujeta a sanción y la no deducibilidad del mismo por no reunir todos los requisitos fiscales.

Otro punto no menos importante que se reformó del artículo 29-A, es el referente a que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías o servicios contenidos en los comprobantes fiscales digitales por internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad podrá actualizar las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente. En caso de inconformidad con lo anterior por parte del contribuyente, éste podrá llevar a cabo un procedimiento de aclaración que el SAT determinará mediante reglas de carácter general.

Por último, un tema que está despertando mucha inquietud es el referente a que a partir del próximo año, los contribuyentes tendrán un plazo determinado para efecto de poder cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet que hayan expedido, estableciéndose como tal que se podrán cancelar “en el ejercicio en el que se expidieron”, y siempre que la persona a favor de quién se expidió acepte su cancelación. Con lo anterior se pretende acabar con el abuso que se presenta en la actualidad por parte de algunos contribuyentes, pues al no existir al día de hoy, un plazo perentorio para llevar a cabo la cancelación, estas se llegaban a realizar hasta años después de la emisión del comprobante, lo que le imposibilitaba a la autoridad  contar con información actualizada para conocer la situación fiscal del contribuyente, originando con ello que se emitieran observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal improcedentes, por emitirse con datos no actualizados.

 

Etiquetas: CFDI CFF SAT

Lic. Raúl Javier González Castillo

Licenciado en Derecho, especialista en litigio fiscal, conferencista y socio de Legal Fiscal en Pérez Góngora y Asociados S.C.

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