loader image

Nuevo sistema electrónico de PRODECON para acuerdos conclusivos y quejas

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) es un organismo público cuyo propósito reside en garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.

Dentro de las principales facultades de la PRODECON se encuentra la substanciación y resolución de los acuerdos conclusivos, reglados en los artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación, entendidos como medios alternos de solución de conflictos que permiten resolver de manera transaccional y extra jurisdiccional, las discrepancias entre la autoridad fiscal federal y el contribuyente.

Estos acuerdos se alcanzan mediante la voluntad mutua de las partes para llegar a un entendimiento respecto a la calificación de los hechos, en lugar de depender de una decisión unilateral de la autoridad jurisdiccional.

Dichos acuerdos conclusivos pueden ser adoptados durante el proceso del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal federal, referidas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, respectivamente), en casos de desacuerdo con los hechos u omisiones registradas en la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, siempre y cuando estos hechos puedan implicar incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte del contribuyente.

La solicitud de acuerdos conclusivos por parte de los contribuyentes suspende los plazos legales para el desarrollo y conclusión de las facultades de revisión indicadas en el párrafo anterior, para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales; reiniciándose hasta que se notifique a la autoridad fiscal federal revisora la conclusión del procedimiento respectivo.

Sin embargo, los acuerdos conclusivos son una herramienta valiosa para alcanzar consensos que permiten evitar la forzosa necesidad de promover el recursos de revocación y/o el procedimiento contencioso administrativo, y con ello, los costos generados y el tiempo invertido para su substanciación, que generalmente es en detrimento de los contribuyentes.

Por otro lado, la queja es un diverso mecanismo de defensa extrajudicial substanciado por la PRODECON, que se basa en un procedimiento ágil al alcance de los contribuyentes, en términos del Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuyo propósito radica en conocer e investigar actos de las autoridades fiscales federales que consideren violatorios de sus derechos tributarios.

Este procedimiento contempla cualquier acción u omisión que afecte directa o indirectamente el interés jurídico o legítimo del contribuyente. No constituye una instancia, no altera el ejercicio de otros derechos o medios de defensa, no suspende ni interrumpe los plazos preclusivos, de prescripción o caducidad, ni entorpece los trámites o procedimientos realizados por las autoridades fiscales federales.

Si la PRODECON determina que la actuación u omisión de la autoridad fiscal federal ha vulnerado los derechos del contribuyente, emitirá una recomendación pública no vinculante, especificando las medidas correctivas necesarias para la restitución de sus derechos tributarios.

En el contexto anterior, para la tramitación eficaz de los mecanismos indicados, la PRODECON implementó en diciembre de 2023 el Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2024, dicha Procuraduría ha iniciado el funcionamiento del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE), el cual estará encargado de la recepción y resolución de solicitudes de acuerdos conclusivos y procedimientos de quejas.

El SERSE es una herramienta tecnológica diseñada para agilizar los trámites fiscales, mediante la cual los contribuyentes podrán solicitar quejas, reclamaciones y acuerdos conclusivos mediante el uso de plataformas digitales, evitando con ello el desplazamiento presencial a las oficinas de la PRODECON, favoreciendo la reducción de los tiempos de espera y la resolución de controversias fiscales sin la necesidad de procesos burocráticos, propiciando una atención más directa, integral, eficiente, pronta y con un alto nivel de atención.

Esta herramienta simplificará la presentación de las solicitudes de los mecanismos indicados, ofreciendo la ventaja de recibir un acuse de recepción inmediato y automatizado emitido por parte de la PRODECON, tras el ingreso de cada solicitud.

El SERSE estará disponible de 9:00 a 23:59 horas, los 7 días de la semana, permitiendo a los contribuyentes realizar sus envíos electrónicamente de manera fácil y gratuita, en términos del “Acuerdo General número 008/2024 por el que se establece el horario hábil para la atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y la recepción de documentos.”, evitando así procesos que ralentizan los trámite.

En la actualidad, con el auge del uso de las tecnologías derivado de la reciente pandemia del virus COVID-19, la PRODECON presenta esta herramienta que brinda flexibilidad a los contribuyentes, al permitir que estos resuelvan controversias fiscales sin desplazarse físicamente, lo que simplifica la resolución de conflictos con la autoridad fiscal federal. Además, fomenta la transparencia y la eficiencia en los procesos tributarios, haciendo que los trámites sean inmediatos y menos complicados. Dicha herramienta se encuentra al acceso de todos los contribuyentes mediante el enlace electrónico https://serse.prodecon.gob.mx.

Artículo escrito en colaboración con el Lic. Diego Uriel Ortíz García.

Lic. Héctor Darinel Gálvez Penagos

Abogado. Director Jurídico de Pérez Góngora y Asociados CDMX.

0 Comments

Otras publicaciones

Indicadores financieros

Indicadores financieros

William Thomson Kelvin (Lord Kelvin) acuñó la frase: “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se...