El combate al lavado de dinero y en general el manejo de efectivo para realizar operaciones por personas morales y por personas físicas registradas o no registradas en el Registro Federal de Contribuyentes, desde hace ya varios años ha sido a nivel mundial y la legislación mexicana ha venido regulando con mayor severidad en su legislación interna y con convenios con otros países para tratar de detectar los recursos de procedencia ilícita, principalmente los que no pasan por las instituciones del sistema financiero legalmente establecidas, por lo que uno de los aspectos principales que ha venido limitando para realizar operaciones es el manejo del efectivo en moneda nacional y extranjera por lo que en el presente artículo consideramos importante recordar algunas regulaciones vigentes en ese sentido.
Gastos no deducibles cuando el pago de la contraprestación excede de $2,000.00
El artículo 27 fracción III de la LISR establece como uno de los requisitos de las deducciones autorizadas que los pagos que excedan de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
En el caso de adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres el pago deberá realizarse mediante alguna de las formas de pago señaladas en el párrafo anterior, es decir no deberán pagarse en efectivo, aunque no exceda el pago de $2,000.00
Cabe aclarar que el importe límite señalado es diferente en el caso de los pagos que realizan las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) cuyo límite para pagos en efectivo es de $5,000.00 y para la adquisición de combustibles mediante la Regla 3.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se da la facilidad de que este tipo de contribuyentes puedan adquirirlos pagando en efectivo siempre y cuando el importe no exceda de $2,000.00 siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
Depósitos en efectivo en instituciones del sistema financiero
El artículo 55 fracción IV de la LISR establece que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de informar anualmente a más tardar el 15 de febrero del año siguiente de que se trate de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (incluye los realizados en moneda nacional, extranjera, cheques de caja).
Mediante la Regla 3.5.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 tienen la opción de informar mensualmente en lugar de hacerlo de forma anual. Cabe comentar que la iniciativa presidencial que está actualmente en discusión en la Cámara de Diputados, propone que la información se otorgue de manera mensual en lugar de anual.
Contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata superiores a cien mil pesos
El artículo 76 fracción XV de la LISR establece la obligación para los contribuyentes de informar al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior sobre las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a $100,000.00
La multa vigente por no proporcionar esta información al SAT está entre $158,230.00 y $225,280.00
Préstamos, aportaciones o aumentos de capital recibidos mayores a seiscientos mil pesos
El artículo 76 fracción XVI establece la obligación para los contribuyentes de informar al SAT dentro de los quince días posteriores a aquel en que reciban préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00
La multa vigente por no presentar esta información al SAT está entre $1,400.00 y $17,370.00 por cada una de las obligaciones no declaradas.
Operaciones prohibidas para llevar a cabo que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita conocida también como Ley Antilavado de Dinero
El artículo 32 de la “Ley Antilavado de Dinero” establece que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (8,025 por $89.62 de valor diario de la UMA es igual a $719,200.50 pesos), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; (*)
- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; (*)
- Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; (*)
- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en el punto 2 anterior o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; (*)
- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o (*)
- Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 anteriores, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. (*)
(*) 3,210 por $89.62 de valor diario de la UMA es igual a $287,680.20 pesos)
Sanciones Administrativas de las Obligaciones de la Ley Antilavado de Dinero
El artículo 54 fracción III de la Ley Antilavado de Dinero establece que quien participe en alguno de los supuestos anteriores que se mencionan en el citado artículo 32, será acreedor a una multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (de acuerdo a la UMA vigente en el año 2021 la multa estaría entre $896,200 pesos y $5,825,300.00 pesos), o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de los puntos 6 y 7 anteriores.
Y el artículo 55 de la citada Ley Antilavado establece que no habrá sanción al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Autoridad, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
De los Delitos que establece la Ley Antilavado de Dinero
El artículo 62 de la Ley Antilavado de Dinero establece que se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa (entre $44,810.00 a $179,240.00 pesos) conforme al Código Penal Federal, a quien:
- Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
- De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
Comentarios finales:
Estas son las principales limitaciones para llevar a cabo operaciones en efectivo por lo que cabe aclarar que aún y cuando la persona no esté inscrita como contribuyente ante el SAT, le son aplicables estas regulaciones por lo que es importante tener presente cada una de las limitantes para que cumplan en tiempo y forma con las obligaciones establecidas, ya que como vemos, las consecuencias por el incumplimiento son de carácter económico importante y en algunos casos de carácter penal.
Por lo anterior es importante que cada una de las operaciones como contribuyentes registrados o no registrados en el SAT con alguna actividad económica que se lleven a cabo en efectivo deben de limitarlas o cuidar no excederse de los límites establecidos o de excederse, procurar documentar debidamente la operación realizada y cumplir en tiempo y forma con las obligaciones que les correspondan para evitar las citadas consecuencias que no son nada agradables para cualquier persona.
El equipo del área fiscal y legal de PGA, se encuentra a sus órdenes para atenderlos en esta y las demás necesidades de carácter fiscal que como persona física o moral tengan, por lo que estamos en la mejor disposición de atenderlos a través de cualquiera de nuestras vías de comunicación.
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