Como bien sabemos, las personas físicas y morales que en su declaración anual de 2021 obtuvieron una utilidad fiscal, están próximos a cumplir la obligación de distribuirla entre sus empleados, por lo cual haremos una reseña sobre el tema del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho Constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón.
La participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas desde su creación se ha considerado un mecanismo que estimula e incentiva la productividad de los trabajadores; sin embargo, con la creación de las reformas a la subcontratación y el tope adicionado en esta para su reparto esto ha cambiado, pese a que la titular de la STPS en diversos foros ha asegurado lo contrario.
Este derecho está previsto en el artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM) y en el Capítulo VIII, Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del Título III, Condiciones de Trabajo de la LFT.
Sin embargo, en la reforma aprobada en materia de subcontratación laboral publicada el 23 de abril de 2021 en el DOF, se incluyó una modificación a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), aspecto que se analiza a continuación:
Se adiciona la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, para establecer límites máximos de pago de la PTU, consistentes en tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable a cada trabajador.
Recordemos, que de acuerdo con la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) el porcentaje de reparto es del 10 % de la base gravable —utilidades o remanente distribuible, según el tipo de contribuyente que sea el patrón— (art. 120 LFT).
Por otro lado, de conformidad con el numeral 122 de la LFT, el reparto debe llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, y para las personas físicas es el 1o. de julio de 2022.
Por último, el patrón que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT; es decir, con el reparto de utilidades, puede ser acreedor a la imposición de una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, lo que actualmente equivale de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 (art. 994, fracc. II, LFT).
En conclusión, opino que aunque pareciera que con las nuevas reformas dejaría de ser tan impactante en el ámbito financiero y fiscal, todas las compañías en México que estén obligadas, no deben dejar pasar por alto cumplir con el reparto, ya que es un derecho Constitucional de los trabajadores, y se debe realizar de la manera más veraz y confiable posible, esto con la finalidad de no caer en alguna de las multas mencionadas.
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