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Pagos basados en acciones

Efectos en materia fiscal.

Concepto

“La constante evolución de las prácticas empresariales ha hecho que los gerentes y administradores de las empresas, hayan optado por crear novedosas opciones por medio de las cuales puedan interactuar con terceras partes, es así como surgen los pagos basados en acciones, mecanismo que resulta ser una interesante opción por medio de la cual las entidades logran no sólo remunerar de forma atractiva y competitiva a sus empleados […] (a cambio del logro de los objetivos propuestos por la empresa), sino que también les permiten la oportunidad de establecer vínculos de largo plazo con estos, condición que finalmente resulta ser uno de sus factores claves para el éxito empresarial.”

Los planes de pagos basados en acciones son una opción para que una empresa otorgue a sus colaboradores, normalmente directores y ejecutivos, la posibilidad de adquirir acciones, sin embargo, también puede incluir a todos los empleados con el objetivo de incrementar la productividad y fidelidad hacia la compañía. El vincular las percepciones de los empleados a su rendimiento al interior de la organización, mejora su rendimiento pues constituye una fuerte motivación.

Existen diferentes esquemas para la implementación de los pagos basados en acciones, entre los más conocidos se encuentran:

1. Opciones de compra de acciones

  • Derecho de adquirir acciones con o sin costo, otorgado a todos los empleados de la compañía.
  • Derecho de adquirir acciones con un descuento, otorgado solo a ciertos empleados de la compañía, cubriendo determinados requisitos.

2. Adjudicación de acciones

  • Adquisición sin costo con respecto al desempeño del trabajador. Se trata de acciones restringidas, de las cuales se cobran dividendos y son normalmente para niveles ejecutivos.
  • Adquisición sin costo con respecto al desempeño del trabajador. Se entregan de manera diferida (por ejemplo, tiempo de espera de tres años) y son normalmente para niveles ejecutivos.

En términos financieros, un acuerdo de pagos basados en acciones, “es un contrato entre la entidad (individual o consolidada) y un tercero (que puede ser empleado) para realizar una transacción  de pagos basados en acciones, la cual otorga a la contraparte, el derecho de recibir instrumentos de capital de la entidad o efectivo u otros activos de la entidad, equivalentes a importes basados en el precio de las acciones de la entidad u otros instrumentos de capital de la misma, al cumplir las condiciones de adjudicación de pagos basados en acciones.”

“La adjudicación del pago basado en acciones es el acto por medio del cual la contraparte adquiere el derecho de recibir efectivo, otros activos o instrumentos de capital de la entidad, al cumplir determinadas condiciones establecidas en el acuerdo de pago basado en acciones, o lo adquiere de inmediato si el otorgamiento es incondicional. La fecha de adjudicación es, por lo tanto, aquella que se estima que quedarán cumplidas las condiciones para que los derechos sean adquiridos.”

“Ventajas y desventajas para las empresas derivadas de los pagos basados en acciones”.

Ventajas

  • Los planes para acceder a la propiedad de acciones brindan motivación de los trabajadores, ya que participan del éxito de la empresa.
  • Los empleados sienten un mayor compromiso con los logros de la empresa y se esfuerzan por obtener mejores resultados, por lo que son una buena herramienta para mitigar el “problema de agencia”[1].
  • La atracción y retención de personal de alto nivel
  • Son especialmente interesantes en el caso de empresas jóvenes, que a menudo no disponen de flujo de efectivo suficiente para pagar sueldos competitivos, ya que estas opciones son la única forma de retribución que les permite atraer y mantener a trabajadores de alto nivel.
  • Fomentan la lealtad de empleados de la empresa.

Desventajas

  • En el momento que se ejercita la opción sobre acciones entregadas a los trabajadores ocasiona costes a los accionistas, esto debido a que los dividendos se ven diluidos al realizarse la emisión de las acciones.
  • Si estos planes no se encuentran bien elaborados, y los plazos no son adecuados, los empleados podrían tener una visión de cortoplacista, teniendo como objetivo maximizar el valor de las acciones en el momento de vencimiento de la opción y dejando de lado las decisiones que influyen en el futuro de la empresa.
  • En muchos casos, cuando se brindan estos incentivos a los empleados en función de alcanzar un solo objetivo, pueden desatender y hasta abandonar otros objetivos que pueden ser muy beneficiosos para la empresa, y el costo se vuelve mayor al beneficio obtenido por la implantación del programa”

Efectos fiscales

Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Sin embargo, los empleadores deben prever el otorgamiento de este tipo de prestaciones e incluirlos en los contratos individuales de trabajo de los empleados que recibirán este beneficio, ya que a través de la tesis aislada I.7o.T.18 L (10a.) en materia laboral (Registro digital: 2011869, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito) se ha pronunciado en el sentido que “la opción de compra de acciones otorgada por un patrón a un trabajador, derivada de la relación laboral entre ambos, forma parte del salario que el empleado percibe por el trabajo; pues con dicha adquisición se produce una diferencia pecuniaria a su favor, siempre y cuando se haya pactado en el contrato individual de trabajo, ya que a falta de estipulación expresa en ese sentido, no podría considerarse una prestación laboral, y menos formar parte de su salario integrado.[2]

Ahora bien, para fines tributarios, el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece, “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, […] Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.”

Adicionalmente, en la tesis aislada I.4o.A.710 A (9o.) en materia administrativa (Registro digital: 164564, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito) además de reforzar lo señalado en los párrafos anteriores expresa lo siguiente: “La opción de compra de acciones otorgada por una empresa o su relacionada a un trabajador, derivada de su relación laboral, contempla dos hechos diversos que producen distintos efectos tributarios con significación económica diferente y autónoma, no obstante que se realicen en un solo acto y sean concomitantes en el tiempo, que son los siguientes: el primero se da cuando el trabajador ejerce la opción de adquirir acciones, otorgada como estímulo y contraprestación por la empresa donde labora y obtiene un beneficio si el precio de la acción es menor al valor de mercado, hecho que es gravable al constituir una remuneración por un trabajo personal subordinado y, el segundo, consiste en que el titular de las acciones, a través de la instrucción dada a su tenedor, las enajena a un precio que excede del que pagó por su adquisición, lo que se traduce en que el ingreso obtenido es gravable en términos del capítulo IV (De los ingresos por enajenación de bienes) del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De lo anterior se observa que en el primer acto hay un incremento patrimonial por la titularidad de las acciones a un cierto precio y, en el segundo, hay un ingreso en efectivo gravable por la enajenación de aquéllas. Consecuentemente, se está ante una operación compleja integrada por etapas y actos, jurídicos y económicos, con un resultado y efecto, donde real, financiera y sustancialmente se da la adquisición y enajenación de acciones, tales como: i) acciones que ingresan al patrimonio del empleado; ii) enajenación de esos títulos mediante la instrucción del titular y, iii) obtención de un beneficio, en el que es preciso distinguir entre el que incrementa el patrimonio, que es consecuencia de una relación laboral, y el ingreso que se obtiene por el diferencial entre el costo de las acciones y el producto de la venta.[3]

Con relación al ingreso por la enajenación de acciones, según el artículo se tiene que observar lo señalado en el artículo 129 de la LISR, que impone una carga del 10% sobre las ganancias, en los siguientes casos:

“Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de”:

  1. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.
  2. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior.
  3. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora o de títulos que representen acciones o índices accionarios realizadas por el contribuyente […], que efectúe a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere o entidades financieras extranjeras con los que tenga un contrato de intermediación.

Las ganancias o pérdidas […] se determinarán […] de la siguiente forma:

a) Se disminuirá al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación, el costo promedio de adquisición, adicionado con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su adquisición, el cual se calculará dividiendo el monto efectivamente pagado, por la compra de acciones o títulos, entre el número de acciones o títulos efectivamente

comprados.

Este costo promedio de adquisición se actualizará desde la fecha de adquisición hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones en las bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos.

Cuando el costo de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.”

No obstante, considerando que la empresa que otorgara los beneficios por pagos basados en acciones, sus acciones no se encuentren comercializadas en mercados reconocidos, la regulación a observar sería lo establecido en el inciso e), fracción I, del artículo 179 de la LISR, el cual señala “En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como 1) el capital contable actualizado de la emisora, 2) el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o
3) la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora. “

En caso de que empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción, el tratamiento que deberá realizar deberá considerar lo dispuesto en el numeral 3.12.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023, la cual establece:

Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones

3.12.1. “Para los efectos de los artículos 94, fracción VII y 154 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física.”

“Obligaciones patronales“.

Por su parte, el patrón que otorgue pagos basados en acciones (por ser a un precio menor al del mercado), tendrá las siguientes obligaciones fiscales:

  • Determinar, retener y enterar del ISR correspondiente por el ejercicio de la opción al trabajador.
  • Emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) correspondiente.
  • Presentar la Ficha de trámite 51/ISR “Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado”, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.[4]

Conclusión

En repaso de la exposición de ventajas, sobre todo financieras, por representar planes a largo plazo, condicionado a resultados y, sin comprometer la liquidez inmediata de la Compañías, en mi opinión, los beneficios podrían exceder a los esquemas tradicionales de bonos que algunas Compañías otorgan anualmente a sus empleados. No obstante, su tratamiento contable particular y su posible desconocimiento por administraciones, así como incertidumbre por parte de accionistas de empresas, sobre todo familiares de tamaño pequeño a mediano, podrían explicar las razones por las cuales un esquema de pago basado en acciones, no es común en las organizaciones.

Más allá de los beneficios, los tomadores de decisiones, y otro componente de la complejidad de este esquema a considerar, es evaluar los costos que representará para la Compañía, por el destino de este tipo de prestaciones, en ocasiones las Administraciones de las Compañías asisten a sus directivos con el cumplimiento fiscal, por lo cual podría representar mayor carga administrativa, así como informar las consecuencias fiscales para la persona física y finalmente, el valor de la acción y proyecciones esperados que sea altamente retadores para que su consecución genere beneficios atractivos que rebasen los costos asociados. Además, su implementación requiere el involucramiento de equipos multidisciplinarios de la organización, incluyendo, los responsables del área legal, y en caso de alta especialización, el área legal laboral, recursos humanos, finanzas, y por su grado de especialización, el área contable y fiscal, así como la alta gerencia, y en su caso, otros tomadores de decisión, como puede ser el Consejo de Administración y/o los accionistas, por los posibles impactos a sus intereses.

En PGA contamos con personal técnico capacitado y especializado para brindar servicios a entidades que están evaluando realizar implementar este tipo de beneficios a sus funcionarios y empleados, para acompañarlos en el proceso con el propósito de mitigar ciertos riesgos inherentes y brindar apoyo al cumplimiento fiscal y legal, tanto de la Compañía que otorgue estos planes, así como a las personas físicas, según cada caso en particular.


[1] Teoría de la Agencia. Según la teoría de la agencia, pueden existir intereses divergentes entre el dueño del capital en una empresa, denominado principal, y quien la administra, el agente. El principal delega autoridad en el agente para tomar decisiones que afectan el desempeño de la empresa, que no siempre pueden resultar en beneficio del primero. Por ejemplo, mientras que el dueño del capital buscará maximizar su rentabilidad, el administrador puede tener otros objetivos como preservar su puesto de trabajo, lograr beneficios particulares, el crecimiento de la empresa por razones de prestigio, y otros.

[2] Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, página 2997.

[3] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Mayo de 2010, página 1985

[4] ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023. (DOF Lunes 15 de enero de 2024)

Etiquetas: CFDI ISR LFT LISR

C.P.C. Juan Carlos Arroyo Guevara

Director de Auditoria Fiscal y Financiera en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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