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Las Personas Morales Deben Presentar al SAT en el Mes de Junio la Información de sus Socios y Accionistas

En fecha 9 de diciembre de 2019, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas fiscales, en las que destaca la modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación en donde se establece la obligación de las personas morales tanto contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, relativa a la presentación de un aviso al Registro Federal de Contribuyentes, en el cual proporcionen la información referente al nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, dicho artículo señala lo siguiente:

CFF Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:

  1. Sujetos y sus obligaciones específicas:

I…

II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.

(…)

  • Catálogo general de obligaciones:

………………………………………………….

V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

(Énfasis añadido)

En la fracción VI del artículo citado con anterioridad, se establece que para la presentación del aviso de referencia, nos remitamos a lo que señala el reglamento del CFF; sin embargo, hasta la fecha el reglamento no ha sufrido alguna modificación y de su lectura no se encuentra algún artículo que nos correlacione con la nueva disposición del CFF relativa a la obligación de presentar el nuevo aviso de modificación e incorporación de sus socios o accionistas.

Por otra parte, el procedimiento para realizar la presentación del aviso señalado en la fracción VI, apartado B del artículo 27 del CFF, se establece en la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en el que se señala que dicho aviso se debe presentar de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice la modificación o incorporación de los socios o accionistas, siendo importante resaltar que uno de los requisitos es presentar digitalizado el documento protocolizado en el que consten las modificaciones efectuadas, la referida regla textualmente establece:

                                  Actualización de información de socios o accionistas

2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC. CFF 27

(Énfasis añadido)

En base a lo anterior, el Aviso se presenta en el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx realizando los siguientes pasos:

1. De clic en Otros trámites y servicios y luego en Presenta tu aclaración como contribuyente.

2. Ingrese tu RFC y contraseña.

3. Elija la opción de Servicios por internet.

4. Seleccione las opciones: Aclaraciones / Solicitud.

5. Llene el formato electrónico “Servicio de Aclaración”.

6. Adjunte los documentos escaneados correspondientes.

7. Envíe su solicitud.

8. Obtén tu acuse de recepción.

Es importante mencionar que el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, señala que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios, asociados o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

ARTÍCULO TRANSITORIO DE LA RMF 2020 (DOF 28 DE DIC 2019):

Cuadragésimo Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

(Énfasis añadido)

Respecto a lo anterior, es importante precisar que aun y cuando en la regla citada se haga alusión al vocablo “estructura” este no debiera interpretarse en el sentido de que se debe informar incluso las modificaciones de la estructura accionaria de una persona moral, toda vez que de la exposición de motivos que dio origen a la reforma al artículo 27 del CFF, en la parte que interesa señala lo siguiente: “De igual manera, se sugiere establecer que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso al RFC cada vez que sus socios o accionistas sean modificados…”  de lo quese desprende que precisamente la intención de la misma es conocer solo los nombres de los accionistas, no tanto la participación accionaria, por lo que concluimos que no se tendría que presentar aviso al RFC solo por hacer modificaciones a la estructura accionaria.

Por otro lado, de conformidad con la fracción V del artículo 80 del Código Fiscal de la Federación la persona moral podría ser multada con un monto de $3,450.00 a $10,380.00 en el caso de que no asiente o asiente incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios, asociados o accionistas, la clave en el RFC de cada socio o accionista y la multa podrá fijarse por cada RFC de socio, asociado o accionista que se haya omitido en el documento de que se trate.

 Así mismo, las personas morales que no den cumplimiento a la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite “295/CFF Aviso de actualización de socios, asociados o accionistas” se les podrá sancionar con una multa que va de $1,400.00 a $34,730.00, por cada aviso que no sea presentado.

CONCLUSION

1. A partir del ejercicio fiscal de 2020, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC a través del portal del SAT donde deben informar cualquier modificación o incorporación de socios o accionistas, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se ubiquen en el supuesto. El aviso se presentará conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

2. Al ser una obligación que entró en vigor en 2020 y no existir una disposición transitoria que señale una fecha distinta de vigencia, todas las personas morales que hayan hecho modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas en lo que va del ejercicio 2020 tienen que presentar el aviso respectivo a más tardar el 30 de junio, con los datos de los socios y accionistas relativos a su nombre y clave del RFC, adjuntando digitalizado el documento protocolizado donde conste el cambio.

Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2020 que establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para 2020, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

En concordancia con el párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria en la Segunda Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del IMCP en fecha 26 de Marzo de 2020, en el planteamiento número 17 del documento de preguntas y respuestas de dicha reunión, señaló textualmente que “solo las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, es decir, que no estén inscritos en dicho Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace referencia por consiguiente si la persona moral si tuviera actualizada esta información de los socios ante el RFC, no estaría obligada a presentar dicho aviso.

3. Entendemos que para las modificaciones o incorporaciones de socios y accionistas realizadas en 2019 y años anteriores no existe una obligación de realizar el aviso, más no dudamos que la autoridad fiscal tenga un criterio diferente, por ello pensamos que deberían ser más precisos en la redacción del artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la RMF para 2020, pero jurídicamente no se tendría la obligación de hacerlo ya que se le estaría dando efectos retroactivos a una obligación que no existía en aquellos años, de conformidad con lo dispuesto en diversas tesis emitidas por los Tribunales Judiciales de la Federación que pudieran ser aplicables al caso y servir de defensa a los contribuyentes. Para cualquier duda relativa al contenido de la presente, favor de ponerse en contacto con el Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal al correo: ivanibarra@perezgongora.com

Etiquetas: CFF DOF SAT

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Gerente Legal Corporativo de Pérez Góngora y Asociados.

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