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Plan México y sus Beneficios Fiscales

Oportunidades para Negocios e Inversionistas

El día 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que establece estímulos fiscales para impulsar la estrategia nacional “Plan México”. Esta iniciativa tiene como objetivo detonar nuevas inversiones, promover programas de capacitación dual y fortalecer la innovación tecnológica, impulsando así la reindustrialización y la competitividad de las cadenas productivas del país.

I. Objetivos

El Plan México se presenta como la estrategia integral del gobierno federal para reconfigurar la economía nacional hacia 2030, apalancándose en la industrialización, la innovación y la inclusión social. A través de la atracción de inversiones públicas y privadas, la optimización administrativa y el impulso de sectores estratégicos, se aspira a construir una economía más competitiva y con beneficios compartidos.

Un componente central de este plan es capitalizar la ventana de oportunidad del nearshoring, atrayendo inversión tanto para la exportación hacia Estados Unidos y Canadá como para fortalecer el mercado interno, mediante objetivos de mayor inversión nacional y extranjera directa, así como un creciente contenido nacional en industrias clave como la manufactura avanzada.

Si bien la iniciativa destaca la visión de planificar estratégicamente para este escenario global, la definición de detalles y, particularmente, la falta de transparencia sobre el presupuesto para 2025, ha generado interrogantes sobre su viabilidad y efectividad entre expertos y economistas.

Este Decreto busca incentivar la inversión productiva, el desarrollo tecnológico y la capacitación de la fuerza laboral, tanto para empresas nacionales como extranjeras, sin distinción de sectores, incluyendo micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

II. Contribuyentes a los que le aplica el Decreto y requisitos

Los siguientes contribuyentes pueden aplicar los beneficios del Decreto en comento, a partir del 22 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2030, conforme a las tasas y reglas que se prevén en el mismo:

Personas morales bajo el Régimen General o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Tener habilitado el buzón tributario.

Contar con opinión positiva de cumplimiento fiscal.

Presentar un proyecto de inversión, convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual o el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.

Obtener la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.

Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.

Los estímulos fiscales que se otorgan a través de dicho Decreto consisten en la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, así como en una deducción adicional por el incremento en los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación, conforme a lo siguiente:

III. Estímulos Fiscales

• Deducción Inmediata de Inversiones: Se permite la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la entrada en vigor del Decreto y el 30 de septiembre de 2030. La deducción en el ejercicio será la que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en el artículo Segundo del Decreto, los cuales varían de la siguiente manera:

► Entre el 41% y el 91% para los ejercicios 2025-2026.

► Entre el 35% y el 89% para los ejercicios 2027-2030, según el tipo de activo fijo.

Lo anterior, solo sería aplicable a bienes nuevos, utilizados por primera vez en México y destinados exclusivamente al desarrollo de la actividad económica del contribuyente. Se excluyen activos como mobiliario de oficina, automóviles con motor de combustión interna y otros bienes no identificables individualmente.

Deducción por Gastos de Capacitación e Innovación: Se podrá deducir, desde el ejercicio fiscal de 2025 hasta el 2030, hasta un 25% del incremento en gastos de capacitación e innovación, calculado respecto al promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores. La capacitación debe ser técnica o científica y estar directamente relacionada con la actividad del contribuyente. La innovación debe enfocarse en proyectos de desarrollo de patentes o certificaciones que faciliten la integración en cadenas de proveeduría.

IV. Comité de Evaluación

Para garantizar la transparencia y la correcta aplicación del Decreto, se crea un Comité de Evaluación, integrado por un representante de:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (presidencia, con voto de calidad).

La Secretaría de Economía.

El Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización (participación sin voto).

Este órgano colegiado emitirá los lineamientos operativos, definirá los criterios de elegibilidad y supervisará la asignación de los estímulos, cuyo límite global es de 30 mil millones de pesos hasta 2030.

Entre otros supuestos, de manera general se establece que no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto, aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación; tengan créditos fiscales firmes o que al ser exigibles no estén garantizados; se encuentren en ejercicio de liquidación; se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales o los tengan cancelados; o bien, no cumplan con los requisitos o lineamientos del Decreto.

V. Comentarios finales

El Plan México representa una herramienta estratégica clave para fortalecer la base industrial del país y potenciar su integración en las cadenas de valor regionales y globales. Este Decreto ofrece oportunidades importantes para las empresas que apuesten por la innovación, la capacitación y la inversión productiva.

Dicho Plan es una continuación de los estímulos fiscales que se implementaron desde 2023 por la pasada Administración Federal en materia de relocalización. Se trata de una estrategia temporal que identifica sectores clave, que define montos específicos y que crea un Comité de Evaluación para su implementación y seguimiento.

El Decreto deja sin efectos el denominado “Decreto Nearshoring” publicado el 11 de octubre de 2023 y modificado mediante publicación del 24 de diciembre de 2024, dejando a salvo el derecho de los contribuyentes que hayan aplicado dicho decreto a continuar con ello hasta que concluya su aplicación.

Además, el multicitado Plan México tiene el reto de sustituir importaciones y aumentar la producción interna, así como incentivar el consumo de lo hecho en México, por lo que se solicitó a las cadenas comerciales promover lo nacional.

Desde nuestro punto de vista, este Plan presenta metas ambiciosas, ya que parece que carece de una estrategia clara, mecanismos de financiamiento y objetivos apegados a la realidad. Nos parece que pudieran ofrecer otras soluciones concretas a los problemas estructurales del país; sin embargo, será fundamental replantear este proyecto para garantizar que realmente impulse el desarrollo económico y el bienestar de los mexicanos.

En el presente documento se describen los aspectos del Decreto que consideramos más relevantes y nuestro punto de vista respecto a los objetivos y metas que se quieren lograr a través de este Plan; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual, con el fin de poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser aplicables para cada caso en particular.

Artículo escrito en colaboración con el C.P. José Luis Rosas Galicia.

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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