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Planes de pensiones en la integración del salario base de cotización (SBC) – Criterio IMSS

Estimados clientes y amigos, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha detectado prácticas fiscales indebidas en las cantidades aportadas para fines sociales como son los planes de pensiones, el pasado 08 de Junio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

En este acuerdo se dispone que se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización (SBC) las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva, con la precisión que dichos planes de pensiones serán únicamente los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y que los conceptos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Las disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones emitidas por la CONSAR prevén que los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella, asimismo establece que para efecto de poder excluir las aportaciones correspondientes como integrantes del salario base de los trabajadores, en términos del artículo 27 de la Ley del seguro Social (LSS), deberán reunir mínimo los siguientes requisitos:

  • Que los beneficios se otorguen de manera general.
  • Que las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
  • Que las sumas de dinero destinadas al Fondo sean enteradas directamente por el patrón.
  • Que el patrón o quien éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no entregue a las o los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al Fondo, durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.

Respecto a lo anterior el IMSS ha detectado como conducta recurrente de los patrones o sujetos obligados la entrega de cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores en activo, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, por mencionar sólo algunas denominaciones, sin que dichas cantidades sean integradas al salario base de cotización aun y cuando son entregadas vía pago de nómina con la periodicidad de ésta.

De igual forma, se ha detectado que existen personas físicas y morales que ofrecen a los patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condiciones mínimas para la procedencia de dichos esquemas, tal y como lo es, el  mínimo de años de aportación y de edad para tener derecho a acceder a la pensión, que dada su naturaleza es recibida hasta el momento de que el (la) trabajador (a) se retira de la etapa laboral productiva de su vida, ya sea por edad, enfermedad o fallecimiento y nunca antes.

Consecuentemente, en este sentido y con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las y los trabajadores y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensiones o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
  • Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Así como los contadores públicos que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

En adición a lo anterior, también se ha detectado que quienes están incurriendo en estas prácticas fiscales indebidas, están omitiendo el pago de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por pago de salarios, al considerar que estos pagos no forman parte de las percepciones periódicas que recibe el trabajador.

Por todo lo anterior sugerimos que este criterio normativo-IMSS sea analizado y revisado por los patrones o sujetos obligados para que puedan identificar de manera oportuna si caen en alguna práctica fiscal indebida en materia de seguridad social y de Impuesto Sobre la Renta y así evitar riesgos al estar utilizando alguna de las estrategias o prácticas aquí comentadas.

Nuestro departamento de Seguridad Social está a sus órdenes para cualquier duda o comentario con respecto al contenido de este flash informativo.

Etiquetas: DOF IMSS ISR LSS

C.P. Silvia Trinidad Contreras Rejón

Gerente de Auditoría Seguridad Social en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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