La obligación de los contribuyentes de pactar y documentar que sus operaciones con partes relacionadas se llevaron a cabo como se hubieran llevado a cabo con terceros independientes está contenida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), específicamente en sus artículos 76 fracciones IX y XII, y 179.
En este sentido, el artículo 76 fracción XII, establece que:
“Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos artículos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.”
Como se menciona en el último renglón del artículo 76 fracción XII, para efectos de documentar y comprobar que las operaciones con partes relacionadas se llevaron a cabo utilizando los precios o contraprestaciones que se hubieran pactado con terceros independientes, es necesaria la aplicación de uno de los métodos de precios de transferencia del Artículo 180 de la LISR.
Al respecto, el antepenúltimo párrafo del artículo 180 de la LISR señala que los contribuyentes, primeramente, deberán utilizar el método de precio comparable no controlado previsto en la fracción I del mencionado artículo y solo podrán utilizar los otros métodos cuando el método de precio comparable no controlado no sea el apropiado para determinar que las operaciones se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de la OCDE [1].
En este sentido, dichas Guías, en su párrafo 2.15 mencionan que cuando sea posible encontrar operaciones comparables realizadas entre partes no relacionadas, el método del precio comparable no controlado es el enfoque más directo y fiable para aplicar el principio de plena competencia (“Arm’s Length Principle”). Por tanto, en esos casos, este método es preferible a los demás.
El método de precio comparable no controlado consiste en comparar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables [2]. Generalmente, se utiliza para analizar tasas de interés en operaciones de financiamiento, análisis de transacciones en donde se cobre o pague regalías, arrendamiento o compra y venta de bienes inmuebles, commodities, comisiones de compra o venta, compra-venta de activo fijo o, en general, cuando sea posible una comparación directa entre los precios o montos de contraprestaciones pactadas con terceros y con partes relacionadas.
Un factor sumamente importante para tomar en cuenta al momento de la elección del método de PC es que se deben cumplir las siguientes condiciones para su correcta aplicación:
- En caso de existir diferencias entre las transacciones entre partes relacionadas y terceros independientes, dichas diferencias afecten materialmente el precio de mercado.
- Se puedan realizar ajustes razonables y confiables que eliminen los efectos que esas diferencias tienen sobre el precio o monto de contraprestación.
Existen dos maneras de aplicar el PC:
- PC interno: Para la correcta aplicación de este método se requiere la existencia de transacciones lo suficientemente comparables realizada por cualquiera de las partes relacionadas involucradas en la transacción intercompañía con terceros independientes.
- PC externo: Es posible la aplicación de este método cuando existen transacciones lo suficientemente comparables a las realizadas entre partes relacionadas y que hayan sido llevadas a cabo entre terceros independientes. En este caso, es necesario recurrir al uso de bases de datos externas o información pública.
Si bien la aplicación del PC es la forma más directa y confiable de comprobar que la transacción intercompañía analizada cumple con el principio de plena competencia, su aplicación, no siempre es posible. En este sentido, cabe mencionar que, para llevar a cabo la aplicación del método del PC (ya sea interno o externo), se cuenta con ciertas limitantes que se describen a continuación:
- A pesar de que puedan existir transacciones en las que el producto y/o servicio prestado sea idénticamente igual al realizado entre partes relacionadas como entre terceros independientes, pueden surgir diferencias entre los términos contractuales de las transacciones, los volúmenes negociados, periodo de los acuerdos, moneda en la que se pacta la contraprestación, estrategias de negocio, mercado geográfico, etc. Dichas diferencias pudieran llegar a afectar el precio o monto de la contraprestación pactada entre terceros independientes y/o entre partes relacionadas, haciendo difícil de eliminar dichas diferencias con la aplicación de ajustes.
- Dificultad para encontrar datos externos que cumplan todos los requisitos de comparabilidad, adicionalmente que se requiere un análisis detallado de la transacción intercompañía y la(s) transacción(es) comparable(s).
- Puesto que para la correcta aplicación de este método se requiere un alto grado de comparabilidad entre las transacciones realizadas entre partes relacionadas y las realizadas entre terceros independientes, podría ser necesario realizar un gran número de ajustes a las diferencias que pudieran llegar a existir entre las transacciones, lo cual puede disminuir la confiabilidad de los resultados.
Con el fin de ejemplificar un análisis de precios de transferencia utilizando el método de PC, y por extensión, resaltar la importancia y el impacto que tienen los factores de comparabilidad en los resultados de los análisis, imaginemos el caso de la Compañía A, S.A. de C.V. (“Compañía A”) cuya principal actividad es la distribución de artículos para oficina a terceros independientes y a su parte relacionada Compañía B, S.A. de C.V. (“Compañía B”). La administración de Compañía A proporcionó un listado de precios con el fin de que los analistas de precios de transferencia lleven a cabo los análisis correspondientes. Los analistas, después de seleccionar el PC como el método de precios de transferencia más confiable para llevar a cabo el análisis de la transacción intercompañía, tienen la siguiente información de las ventas realizadas por Compañía A a terceros independientes:
Cliente / Producto | Engrapadoras | Hojas de máquina | Guillotina | Cuadernos |
Cliente 1 | $98.80 | $118.20 | $37.00 | |
Cliente 2 | $98.40 | $118.80 | $60.00 | |
Cliente 3 | $72.00 | $84.00 | $93.60 | |
Cliente 4 | $90.00 | $124.00 | $142.00 | $77.00 |
Cliente 5 | $84.00 | |||
Cliente 6 | $123.42 | $66.00 | ||
Cliente 7 | $78.00 | |||
Cliente 8 | $72.00 | $93.60 | $107.70 | |
Cliente 9 | $108.00 | $132.00 | $54.00 | |
Cliente 10 | $92.38 | $106.62 | $113.50 | $30.74 |
De la información anterior los analistas de precios de transferencia obtuvieron el siguiente rango intercuartil [3] por tipo de producto:
Rango / Producto | Engrapadoras | Hojas de máquina | Guillotina | Cuadernos |
Primer cuartil | $75.00 | $97.20 | $109.15 | $45.50 |
Mediana | $87.00 | $102.71 | $115.85 | $60.00 |
Tercer cuartil | $91.78 | $123.56 | $118.65 | $71.50 |
Del mismo modo, del listado de precios proporcionado por la administración de Compañía A se obtuvo la siguiente información de las ventas realizadas a su parte relacionada Compañía B:
Cliente / Producto | Engrapadoras | Hojas de máquina | Guillotina | Cuadernos |
Compañía B | $75.50 | $122.34 | $114.61 | $59.15 |
Del ejemplo anterior, los analistas de precios de transferencia concluyen que el precio pactado por la venta de artículos para oficina por parte de Compañía A a su parte relacionada Compañía B se encuentra dentro del rango intercuartil establecido por la muestra de precios comparables internos (PC interno). Por lo tanto, la transacción intercompañía llevada a cabo entre Compañía A y Compañía B cumple con el valor de mercado.
Como se puede observar, las ventas realizadas entre partes relacionadas y terceros independientes cumplieron con el requisito de comparabilidad para poder llevar a cabo el análisis bajo la utilización de un PC interno. Cabe señalar que, en nuestro ejemplo, las condiciones de las ventas fueron similares para terceros independientes como para partes relacionadas. Sin embargo, puede existir el caso en que, las condiciones de las ventas no sean las mismas por diferencias en el volumen de venta, periodo en el que se realizan las transacciones, características del producto, mercado geográfico, etc. Por ejemplo, en caso de que los cuadernos vendidos por la Compañía A a su parte relacionada Compañía B, hubiesen sido de distinta marca y/o modelo a los vendidos a terceros independientes o que las hojas de máquina vendidas por la Compañía A a terceros independientes sea de distinto tipo de papel o calidad a las vendidas a Compañía B, el método de PC pudiera no haber sido el adecuado para el análisis de la transacción intercompañía puesto que es probable que hubieran existido diferencias en los precios pactados entre la Compañía A y la Compañía B y los precios pactados entre la Compañía A y terceros independientes.
Conclusiones
El método de PC ha sido considerado por la autoridad fiscal en México y por las Guías de la OCDE como el medio más directo y confiable para la evaluación del principio de plena competencia de las operaciones realizadas entre partes relacionadas. Cuando existe información disponible y se cumplen las condiciones de comparabilidad, este método es considerado como el mejor método de precios de transferencia.
No obstante, y, como es de inferirse, su confiabilidad se reduce cuando no todas las características económicas de las transacciones son similares. Por lo que se requiere una revisión de todos los elementos de comparabilidad para asegurar que la aplicación del PC sea confiable. Pese a esto, sugerimos que el PC sea el método considerado como el primer método a aplicar para el análisis de las transacciones intercompañía, antes de la aplicación de cualquier otro método.
El equipo experto del área de Precios de Transferencia de PGA, se encuentra a sus órdenes para atender las necesidades fiscales y de Precios de Transferencia mismas que, a partir del ejercicio 2022, cobran mayor relevancia.
Lo invitamos a contactar al personal de PGA quien con gusto lo atenderá.
Juan Manuel Hernández
juanhernandez@perezgongora.com
+52 (81) 8345 3635 Ext. 126
[1] Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“Guías de la OCDE”).
[2] Artículo 180 de la LISR, Fracción I.
[3] El artículo 180 de la LISR señala que, de la aplicación de los métodos de precios de transferencia, se podrá obtener un rango de precios, de monto de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de esta Ley. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.
Artículo escrito en colaboración con José Donjuán Hernández.
0 Comments