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Principales errores en tus precios de transferencia

¿Qué puede estar mal y no te habías dado cuenta?

El cumplimiento en materia de precios de transferencia es de suma importancia para cualquier empresa que lleva a cabo operaciones dentro del mismo grupo ya que es un requisito para la determinación de los ingresos acumulables y los gastos deducibles llevados a cabo con partes relacionadas tal y como lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El incumplimiento de estas reglas puede llevar consigo afectaciones económicas bastante importantes como, por ejemplo, una multa de entre un 55% al 75% de las contribuciones omitidas ante la falta de cumplimiento en materia de documentación de precios de transferencia, si esto resultara en la omisión total o parcial del pago de contribuciones. Por su parte, el no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Anexo 9 de la DIM), o presentarla incompleta o con errores, detona una multa que puede ir entre $99,590 y $199,190 pesos mexicanos. En este sentido hay que recordar que, a partir del 2022, en el Anexo 9 de la DIM debe presentarse información de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas en el extranjero, como las operaciones con partes relacionadas en México. Otro elemento que considerar es el no proporcionar la información requerida en materia de precios de transferencia, o proporcionarla con errores o inconsistencias puede detonar una multa de entre $199,630 hasta $284,220 pesos mexicanos. Finalmente, el no identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas puede resultar en una multa de $2,260 a $6,780 pesos mexicanos por cada operación no identificada.

Como se puede apreciar, las multas asociadas a la falta y omisión en el cumplimiento de los precios de transferencia pueden resultar muy onerosas. Por esta razón consideramos importante repasar algunos errores típicos en la documentación de precios de transferencia (PT).

1. Falta de políticas de PT: La falta de directrices claras para gestionar las transacciones intercompañía es, en muchas ocasiones de donde parte la principal problemática. El no tener definida una política de precios de transferencia trae consigo que las operaciones intercompañía se pacten de manera inconsistente y que no haya un claro entendimiento de la retribución que deben obtener las partes.

2. Falta de contratos: La ausencia de documentación formal que detalle los términos y condiciones de las transacciones es otro factor que comúnmente observamos al momento de llevar a cabo la revisión. Es importante recordar que el principio que rige los precios de transferencia es el principio de valor de mercado. Esto quiere decir que las operaciones intercompañía deben establecerse como terceros hubieran estado dispuestos a pactarlas y si estuviéramos pactando operaciones con un tercero, sería común establecer los términos y condiciones de la operación en un documento que refleje los derechos y obligaciones de las partes y nos brinde una protección jurídica en caso de incumplimiento. El contrato es un instrumento económico que nos permite negociar y acordar prestaciones de servicios, compraventa de productos, arrendamientos, uso y goce de activos intangibles, préstamos, entre otros. Lamentablemente al operar dentro del mismo grupo, es muy común no contar con contratos, pero es altamente recomendable tenerlos para establecer de manera clara, las obligaciones de las partes, es decir “como lo hubieran hecho terceros en condiciones de negocios similares”. Las Guías de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) (“Guías de PT de la OCDE”) establecen claramente la relevancia de contar con contratos que se encuentren vigentes y que reflejen el actuar de las partes. 

3. Desconocimiento de la mecánica de precios: Una vez que se cuenta con una política de precios de transferencia y con un contrato que refleje los derechos y obligaciones de las partes; en ocasiones existe una falta de comprensión sobre los fundamentos de cómo debe establecerse la contraprestación. Para ello es necesario entender la metodología de precios de transferencia que se va a aplicar a la transacción intercompañía y documentar los procedimientos internos para replicar los cálculos de manera consistente durante la vida de la transacción. Un ejemplo es tener clara la base del cálculo, las cuentas que deben considerarse, la metodología para llevar a cabo la segmentación de las cuentas, entre otras.

4. Método de PT inadecuado: Existen ocasiones en las que, tras la revisión de un experto en la materia, se concluye que la compañía ha venido utilizando y documentando sus operaciones intercompañía con un método de precios de transferencia inadecuado. Por ello las Guías de PT de la OCDE, tras el proyecto para evitar la erosión de la base y la migración de utilidades (Base Erosion and Profit Shifting – BEPS) enfatizaron el concepto de la delineación precisa de la operación. Si no logramos entender la operación y delimitarla de manera precisa, el análisis de precios de transferencia y la selección del método pueden no ser los adecuados y llevarnos a conclusiones erróneas. 

5. Comparables inadecuadas: Un tema recurrente es el uso y selección de comparables. En México no contamos con suficientes empresas públicas que nos permitan identificar comparables mexicanas. En la mayoría de las situaciones, el especialista termina usando comparables de Estados Unidos o de Canadá y en ciertas ocasiones, de cualquier otra parte del mundo. Esto no debe sorprendernos a pesar de que puede levantar dudas sobre la idoneidad del uso de dicha información. Es así como de manera general, el análisis de precios de transferencia implica un ejercicio serio de comparabilidad. Lo importante a retener es que, cuando aplicamos un método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, las comparables deben reflejar de manera adecuada las funciones analizadas y si existiesen diferencias respecto de la operación sujeta a análisis; es necesario llevar a cabo los ajustes pertinentes. En este sentido es muy común que el reporte de precios de transferencia carezca de un análisis sobre el nivel de comparabilidad de las empresas seleccionadas y en muchas ocasiones tampoco cuenta con la descripción de los ajustes necesarios para aplicar las comparables seleccionadas.

6. Fallas en registros contables: Como se comentó al inicio de este artículo, también existen sanciones por errores u omisiones en el registro en la contabilidad de las operaciones intercompañía. Es muy importante que las compañías tengan el cuidado de registrar debidamente las operaciones intercompañía y que no se encuentren dentro del registro de otras operaciones. Esto cobra relevancia debido a que el análisis de precios de transferencia que se debe llevar a cabo es un análisis por tipo de operación y no del negocio en su conjunto como se aceptan en otras jurisdicciones. Es por esta razón que se requiere un claro registro de las operaciones intercompañía en contabilidad.

7. Documentación incompleta de operaciones intercompañía:  Es muy común encontrarse con la sorpresa que no todas las transacciones inter compañía están debidamente documentadas en el estudio de precios de transferencia. Si bien algunos países han establecido un monto mínimo para documentar las operaciones intercompañía; en México una vez que la compañía se encuentra sujeta a las regulaciones de documentación de precios de transferencia, todas las operaciones intercompañía deben documentarse.

8. Inconsistencias en el análisis funcional: El análisis funcional no refleja adecuadamente la manera en la que operan las partes o no se ha llevado a cabo un análisis funcional por tipo de operación analizada. El análisis funcional es el elemento del análisis de precios de transferencia que nos permite conocer cómo lleva a cabo la empresa sus operaciones intercompañía y debe actualizarse año con año o conforme vaya cambiando la operación. En él encontramos la descripción de la operación, así como los activos con los que se lleva la operación y de manera muy importante, los riesgos relevantes que asumen las partes involucradas en la operación. En muchas ocasiones, el análisis funcional se limita a una descripción general de la entidad y lamentablemente esto no permite entender el actuar de las partes relacionadas en la operación intercompañía que llevan a cabo. Sin un análisis funcional preciso y transaccional, es difícil concluir si el método de precios de transferencia y la selección de comparables es el adecuado.

9. Ausencia de un análisis de los factores económicos relevantes: Si bien las Guías de PT de la OCDE dedican varios párrafos a la importancia de los factores económicos relevantes de la operación, observamos que en muchas ocasiones los análisis económicos de las operaciones intercompañía no cuentan con dicho análisis. Si bien es cierto que situaciones económicas adversas como las crisis financieras y la pandemia del Covid-19 los hacen más comunes; dicho análisis debe efectuarse de manera regular para poder reflejar la realidad de negocios a la que se enfrentan las compañías en sus operaciones en el día a día así como para asegurar la comparabilidad que guardan nuestras operaciones con las que terceros han pactado y por lo tanto poder concluir sobre la razonabilidad de los precios, montos o márgenes establecidos en nuestras operaciones intercompañía. 

Cada uno de estos puntos merece una revisión detallada y la implementación de mejoras para asegurar que las prácticas de precios de transferencia sean sólidas y estén alineadas con las normativas fiscales. En PGA contamos con amplia experiencia en el ramo para revisar tu documentación de precios de transferencia y determinar si es adecuada para evitar sorpresas en caso de revisión por parte de la autoridad fiscal. 

Mtra. Ivon Marlen Sáenz Benítez

Socia de Precios de Transferencia en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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