I. Antecedentes
A partir del 1° de abril del 2014 fue obligatorio para los contribuyentes que percibieron ingresos anuales de hasta $500,000 pesos de migrar al esquema de facturación electrónica denominado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en lugar del que se utilizó con anterioridad a dicha fecha que era a través de la emisión de Comprobantes Impresos o Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
Dentro de los requisitos principales que los contribuyentes deben cumplir a efectos de facturar por medio de la emisión de dichos CFDIs es obtener Firma Electrónica vigente (e.firma), un Certificado de Sello Digital (CSD), así como tener un sistema que permita emitir y registrar el CFDI en lenguaje XML (lenguaje utilizado para la lectura de dichos comprobantes sin la intervención de una persona).
En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.
Por lo anterior, desde el ejercicio 2016 han venido teniendo mejoras continuas a los comprobantes fiscales, mismas que se consolidan con el trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, así como contribuyentes de todos los sectores de la economía.
Como parte de la evolución de la información que deberá contener cada CFDI y de manera estratégica, el SAT implementó el uso de la versión 3.3 como obligación a partir del 2018 a través de una modificación al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dicho ejercicio, misma que estará vigente hasta el 30 de abril de 2022.
Sin embargo, a través de la Reforma Fiscal de 2022, en específico a las modificaciones aprobadas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes ahora deben emitir sus CFDIs bajo los lineamientos y requisitos de una nueva versión denominada 4.0., la cual deberá ser obligatoria a partir del 1° de mayo de 2022.
Dicha migración constituye, sin lugar a duda otro cambio que es relevante para los contribuyentes, ya que a partir del 01 de enero de 2022 entrarán en vigor nuevas obligaciones para que puedan emitir sus CFDIs por las operaciones que realizan.
II. Principales cambios en la nueva versión 4.0.
Al respecto, a continuación se mencionan algunos de los cambios que consideramos relevantes en 4 principales áreas:
1. Anexo 20 versión 4.0
- Nuevos atributos que deben contener los CFDIs:
- Exportación.
- Factura Atributo Adquirente (Emisor).
- Domicilio Fiscal del Receptor.
- Régimen Fiscal del Receptor.
- Objeto de Impuesto.
- Nuevos nodos entre los que se incluyen:
- Información global.
- Información de cuenta de terceros.
- Se integran reglas de validación para los nuevos nodos y atributos.
- Nuevos catálogos de cuentas contables.
2. CFDI Retenciones e Información de Pagos 2.0
- Descripciones a detalle de nuevos nodos y atributos.
- Se incluyen nuevas reglas de validación.
- Nuevo catálogo de datos de retenciones e información de pagos.
3. Complemento de Pagos versión 2.0
- Se adiciona el atributo de Objeto de Impuesto y se elimina el Método Pago en el documento relacionado.
- Nueva adecuación de los impuestos a nivel del documento relacionado.
- Se incluye el elemento Totales.
4. Servicio de Cancelación
- Nuevos tipos de claves para dar fundamento al motivo de cancelación:
- Clave 01 – Comprobante emitido con errores con relación.
- Clave 02 – Comprobante emitido con errores sin relación.
- Clave 03 – No se llevó a cabo la operación.
- Clave 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global.
- Nuevo folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
- Límite de cancelación de los CFDIs emitidos, para que únicamente se puedan cancelar durante su ejercicio correspondiente.
- Facturas globales emitidas por contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO).
III. Comentarios finales
La Reforma Fiscal para 2022 en materia de expedición de CFDIs, actualizará el esquema de facturación electrónica con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para simplificar el cumplimiento de las normas tributarias, buscando beneficiar a ambas partes, tanto al contribuyente como a la autoridad fiscal, ya que con dichos cambios se logrará:
Contribuyente:
- Reportar información más completa y correcta al SAT contenida en los CFDIs que expidan, a efecto de recibir mejores servicios.
- Facilitar la presentación de declaraciones con información prellenada derivado de la información contenida en los CFDIs.
Autoridad:
- Fortalecer la calidad de la información que recibe el SAT de los contribuyentes respecto de los CFDIs emitidos.
- Aumentar el grado de aprovechamiento de la información recibida para que las áreas fiscalizadoras puedan revisar y tomar acciones.
Con los cambios enlistados, el SAT logrará robustecer su base de datos de cada uno de los contribuyentes que emiten y reciben comprobantes fiscales; ya que incrementará la eficiencia y eficacia en la toma decisiones por parte de las áreas fiscalizadoras, al aprovechar una información más completa que será compartida a través del nuevo CFDI versión 4.0.
Por otro lado, también brindará una mayor seguridad a todos los receptores de los CFDIs, ya que algunos contribuyentes llevaban a cabo la cancelación de CFDIs emitidos, con el fin de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, dejando vulnerable a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, ya que puede imposibilitarlos a que apliquen la deducción o acreditamiento de los impuestos que correspondan.
A partir de los cambios aprobados en la Reforma 2022, se deberá estar alerta de cualquier cambio adicional que el SAT pueda realizar a los estándares técnicos (Anexo 20 y complementos) para la emisión de CFDIs, guías de llenado y cancelaciones, con el fin de que los contribuyentes preparen sus sistemas para incluir cualquier nueva información solicitada en sus comprobantes.
Por último, consideramos importante estar atentos a posibles facilidades que pueda otorgar la autoridad fiscal para que los contribuyentes cumplan debidamente con la transición de la versión 3.3 a la 4.0, tal y como la que emitieron del periodo que se tiene para poder migrar de manera obligatoria a la nueva versión que es del 1° de enero al 30 de abril de 2022.
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