El Servicio de Administración Tributaria otorga nueva prórroga.
El complemento Carta Porte constituye un documento mediante el cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías, mediante diversos medios de transporte (terrestre, marítimo, aéreo, férreo), siempre que se trasladen dentro de la jurisdicción federal mexicana.
Ahora bien, se reformó el artículo Décimo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), mismo que señala la obligación de expedir el complemento Carta Porte de conformidad con los términos de la regla 2.7.1.8 de la RMF.
Por su parte, la regla 2.7.1.9. de la RMF, establece que la entrada vigor de dicha expedición, sería obligatoria a partir del 1° de enero del 2022.
El pasado 9 de marzo del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del comunicado 013/2022, anunció la extensión del periodo de entrada en vigor para emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte sin sanciones, señalando como nueva fecha el 30 de septiembre de 2022.
Lo anterior, derivado del proceso gradual de incorporación por parte de diversos usuarios.
Así mismo el SAT, publicó en su portal de internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (primera versión anticipada) misma que contempla la reforma al artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo, artículo que contiene dicha extensión y que a la letra establece lo siguiente:
“Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”
Resulta relevante mencionar, que la prórroga en comento no exime de emitir la factura electrónica con complemento carta porte, sino que solo se extiende el periodo de transición para brindar cabal cumplimiento a este requerimiento.
Adicionalmente, en el comunicado referido, el SAT extiende un agradecimiento para los más de 57 mil contribuyentes que a la fecha ya se encuentran emitiendo sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte. Finalmente, ampliamos la recomendación a nuestros clientes emisores y receptores de la factura electrónica con el complemento Carta Porte a considerar las disposiciones contenidas en la RMF a fin de evitar la actualización de algún supuesto de incumplimiento que ocasione una sanción por parte de la Autoridad Fiscal.
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