Como una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, es imperativo que tanto las personas físicas como morales, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, cuenten con un sistema de comunicación electrónico que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera pronta y eficiente. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes cuentan con herramientas tecnológicas como el buzón tributario, que se encuentra alojado en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, la página electrónica del SAT no es infalible pues, al ser un sistema en línea, puede llegar a presentar fallas técnicas que siempre generan preocupación y complicaciones a los contribuyentes, especialmente cuando en el último día del plazo establecido en la legislación tratan de cumplir con determinadas obligaciones. Por consiguiente, es esencial que estos conozcan los medios legales idóneos con los que cuentan para acreditar ante una autoridad jurisdiccional, de manera efectiva, los posibles inconvenientes técnicos que pudieran presentarse en el momento de pretender cumplir con una de sus obligaciones, en caso de necesitarlos.
Por ello, y bajo el principio de que nadie está obligado a lo imposible, el contribuyente puede presentar su trámite fuera del plazo legal, en el supuesto de verse afectado por alguna falla técnica en el portal del SAT; sin embargo, tiene la carga de probar que efectivamente el sistema del SAT no se encontraba en funcionamiento en el momento en el que pretendió solventar un trámite específico.
Sucede pues que, con el objetivo de proteger los derechos e intereses de los contribuyentes y a su vez ayudarlos a demostrar estas fallas, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, concretamente la Regla 1.6, dispone una prórroga para cuando se lleguen a presentar estas situaciones de inhabilitación del sistema, provocadas por diversas contingencias, al establecer literalmente lo siguiente.
1.6 Lugar y forma para presentar documentación
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Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.
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La porción administrativa transcrita dispone que los contribuyentes que deban presentar trámites o medios de defensa ante el SAT, a través de su portal electrónico, siempre y cuando se trate de aquellos en los que el último día del plazo el portal referido se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, el término se prorrogará hasta el siguiente día hábil en que el mismo se encuentre habilitado; empero, no menciona cómo probar la contingencia o cómo documentar que el portal estaba inhabilitado en el momento indicado.
A raíz de lo anterior, en la práctica profesional, los abogados y contadores comúnmente suelen ofrecer y exhibir testimonios notariales de hechos como medio para demostrar las inconsistencias anteriormente indicadas. No obstante, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), estos no son los medios de prueba ideales para acreditar las fallas comentadas.
Para sustentar lo anterior, en el mes de febrero pasado, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA resolvió, por reiteración de precedentes, la tesis de jurisprudencia número IX-J-2aS-42 de rubro “BUZÓN TRIBUTARIO. – LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO.”
De la misma manera, la Sección indicada anteriormente publicó la diversa tesis con número IX-CASR-9ME-9 de agosto de 2024, de rubro “BUZÓN TRIBUTARIO. EL PROCEDIMIENTO DE QUEJA TRAMITADO ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO”
Los dos criterios referidos brindan opciones para que los contribuyentes puedan recabar evidencias para demostrar fallas técnicas en el portal del SAT. En particular, la primer tesis establece que las actas y testimonios notariales no son consideradas pruebas adecuadas para evaluar el procesamiento o funcionamiento de una herramienta informática de este tipo, a través de la cual se envía y recibe información por internet, dado que un Notario Público solo da fe de que se realizaron ciertos procesos en un equipo de cómputo; pero no respecto a si los sistemas de cómputo que fueron usados por el contribuyente funcionaron correctamente y que, por lo tanto, la falla resulta imputable al portal electrónico de la autoridad fiscal.
De esta manera, por un lado, el TFJA considera que la fe pública no implica que el Notario cuente con experiencia para verificar que el hardware y software usado por el contribuyente cumplían con los requisitos técnicos, razón por la cual no es válido preconstituir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno. Por lo tanto, si un contribuyente desea alegar una falla en la plataforma electrónica para justificar la prórroga de plazos o cualquier otro trámite, deberá respaldarse con las pruebas periciales adecuadas.
No obstante, el TFJA pierde de vista el grado de complejidad que conlleva ofrecer y exhibir, en su momento, una prueba pericial en el juicio contencioso administrativo federal, pues en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es estrictamente imperativo que se cumpla todo un procedimiento para poder ofrecerla, desahogarla y otorgarle el valor probatorio respectivo.
Así, para el desahogo de dicha prueba, se debe indicar su ofrecimiento en el escrito inicial de demanda, señalar el nombre y domicilio del perito, así como adjuntar el cuestionario que éste deberá contestar. Inmediatamente después y una vez contestada la demanda por parte de la autoridad fiscal, la Sala Regional respectiva del TFJA procederá a citar a los peritos de ambas partes, en su caso, para que acepten y protesten sus cargos.
El problema de este proceso radica en que, por un lado, se está forzando al contribuyente a tener que ofrecer esta prueba justo en el momento en el que se suscita el problema técnico en el portal del SAT, por lo que en la realidad resulta casi imposible presentar la demanda y la prueba en el exacto momento de la falla, y por otro lado, puede suceder que posteriormente a que se suscitó la falla técnica, el contribuyente ya no esté en posibilidad de aún contar con los elementos necesarios para ofrecer y desahogar la prueba en comento, precisamente por que dicha falla habría cesado para entonces.
Por otro lado, el segundo de los criterios anteriormente referidos plantea que, si de las actuaciones que integran el procedimiento de queja tramitado por el contribuyente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se advierte que la propia autoridad fiscal reconoce que existieron inconsistencias en el último día del plazo, basta para considerar que el portal se encontraba inhabilitado. El valor probatorio de este procedimiento radica en el reconocimiento de las fallas del portal declarado por la propia autoridad fiscal.
Sin embargo, este supuesto tampoco es del todo contundente, toda vez que no sería sencillo hacer que la propia autoridad fiscal reconozca dichos fallos en su portal, a pesar de que cuenta con acceso a la información técnica del mismo, con la que pudiera advertir la existencia de dichas fallas.
A manera de conclusión, los medios probatorios con los que cuentan los contribuyentes para acreditar las posibles fallas en el portal del SAT son, hasta la fecha, muy complicados de obtener, en caso de que lleguen a necesitarse en alguna controversia contenciosa suscitada por la falta de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo, derivado de las fallas en comentario.
Por lo anterior, es recomendable agotar el procedimiento de queja ante la PRODECON, exhibiendo la mayor cantidad de elementos que respalden la falla correspondiente, tales como capturas de pantalla del portal en el que se presente la falla, en las que se aprecien claramente el día y la hora en la que se suscitó; comunicaciones con la propia autoridad fiscal mediante una solicitud de aclaración presentada en servicios por internet de “Mi Portal”, y cualquier otro antecedente que acredite que el contribuyente se comunicó e informó debidamente al SAT sobre la existencia de las fallas técnicas respectivas en el momento justo en el que se presentaron. Con ello se podrá contar con la mayor cantidad de elementos probatorios que robustecerán las defensas del contribuyente en el supuesto de que el tema trascienda a un procedimiento contencioso.
Artículo escrito en colaboración con el Lic. Diego Uriel Ortíz García.
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