El día 29 de Diciembre de este año, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en el cual se contemplan las tablas y tarifas para el cálculo del ISR para las personas físicas.
Estas tarifas serán aplicables a partir del 01 de enero de 2018, destaca el hecho de que se encuentran actualizadas y en ellas se observa un aumento en las cantidades de los límites y las cuotas fijas que correspondan a cada uno de los rangos.
Esta actualización de las tarifas del ISR es para reconocer el efecto de la inflación, que de diciembre de 2013 a enero de 2017 acumuló un incremento superior a 10%
La tarifa mensual queda de la siguiente forma:
Se adjunta el link donde se podrá visualizar la publicación en el DOF del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5509529
De acuerdo con lo aprobado en la LIF, conforme al artículo 152 de la Ley del ISR se prevé que la tarifa de las personas físicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere 10% desde la fecha en la que se actualizó por última vez.
Se sugiere analizar cada caso en particular, para determinar de qué manera repercutirá este cambio en el cálculo de los impuestos de las personas físicas.
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