Se les recuerda la obligación fiscal aplicable a partir del 15 de julio de 2016 de los CFDI que emitan a sus clientes o reciban de sus proveedores, donde deberán incluir o solicitar la clave correspondiente de acuerdo al catalogo vigente al día de hoy publicado en el portal del SAT el 3 de junio del presente al cual hace referencia la Regla 2.7.1.32 de la 2ª. Modificación a la RMF para 2016 publicada en el DOF el 6 de mayo de 2016.
En caso de que no se tenga la certeza de la forma en que se cobrará o pagará el CFDI correspondiente, es recomendable utilizar la clave 99 que se refiere a “Otros”.
Enseguida una imagen con la liga para descargar el catalogo de claves de los métodos de pago vigente.
Como es sabido, es necesario emitir los CFDI con todos los requisitos fiscales, que entre ellos está el incluir el método de pago, con esto se evitaría el riesgo de posibles multas del SAT. Asimismo, es necesario recabar de los proveedores los CFDI que amparan las deducciones autorizadas con todos los requisitos fiscales para evitar problemas por la no deducibilidad fiscal.
En Pérez Góngora y Asociados estamos para servirle con cualquier duda o aclaración respecto a este tema.
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