Alternativa para la Devolución de Impuestos de Comercio Exterior
En el entorno actual de competitividad global, las empresas que llevan a cabo operaciones de importación en México enfrentan el reto constante de optimizar sus costos y eficientar su carga fiscal. En este sentido, uno de los mecanismos menos utilizados —pero con alto potencial económico— es la devolución de aranceles pagados con motivo de la aplicación extemporánea de Tratados de Libre Comercio (TLC), cuando no se aprovecharon los beneficios arancelarios al momento de la importación.
1. ¿En qué consiste la aplicación tardía de un TLC?
Se refiere a aquellos casos en los que una empresa realiza importaciones pagando aranceles sin aplicar inicialmente las preferencias arancelarias derivadas de un TLC vigente, ya sea por desconocimiento, falta de documentación o errores operativos. No obstante, si la mercancía califica como originaria conforme al tratado aplicable, es posible corregir la operación y solicitar la devolución del arancel pagado, incluso después de haber realizado la importación.
Es importante señalar que, además de la devolución, existe la posibilidad de compensar los saldos a favor derivados de la aplicación extemporánea de un (TLC). Sin embargo, optar por la devolución resulta un mecanismo más seguro y recomendable, ya que minimiza el riesgo de observaciones por parte de la autoridad aduanera o de un eventual rechazo en la aduana al momento de aplicar dichos saldos a favor mediante compensación.
2. Fundamento Legal
Este beneficio está amparado por diversas disposiciones fiscales y aduaneras, entre las que destacan:
- Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de contribuciones pagadas indebidamente.
- Artículo 89 de la Ley Aduanera, que permite la rectificación del pedimento de importación.
- Tratados internacionales como el T-MEC, que prevén expresamente la posibilidad de presentar un certificado de origen con posterioridad a la importación, en ciertos casos hasta con un año de plazo.
- Reglas Generales de Comercio Exterior y criterios normativos emitidos por la ANAM y por el SAT.
3. Beneficios para los contribuyentes
Aprovechar la aplicación tardía de un TLC puede generar los siguientes beneficios para empresas importadoras:
- Recuperación de aranceles pagados indebidamente, lo que representa un flujo de efectivo favorable.
- Reducción de costos de importación en operaciones pasadas que pueden ser regularizadas retroactivamente.
- Mejora en el control fiscal y aduanero mediante la corrección documental conforme a derecho.
- Fortalecimiento de estrategias de cumplimiento normativo frente a auditorías o revisiones posteriores.
4. Requisitos clave
Para poder acceder a este beneficio, el contribuyente debe asegurarse de:
- Que las mercancías importadas cumplan con las reglas de origen del tratado correspondiente.
- Contar con un certificado de origen válido y debidamente llenado en el campo que corresponda al TLC con la leyenda “a posteriori” o “retrospectively”.
- Realizar la rectificación del pedimento de importación.
- Presentar la solicitud de devolución ante la autoridad fiscal dentro del plazo de cinco años previsto por el CFF.
- Consideraciones finales
El correcto aprovechamiento de la aplicación tardía de TLC puede traducirse en ahorros significativos para empresas importadoras, particularmente aquellas que operan de manera continua en mercados internacionales. Esta herramienta fiscal, aunque poco difundida, permite capitalizar oportunidades legales para recuperar pagos realizados en exceso o de manera innecesaria.
Además, resulta indispensable evaluar de forma integral las implicaciones fiscales asociadas, incluyendo posibles efectos en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), con el fin de asegurar una correcta aplicación del beneficio, prevenir contingencias y garantizar su adecuado tratamiento contable y fiscal.
Las empresas que hayan realizado importaciones en los últimos cinco años pueden beneficiarse de la aplicación extemporánea de un TLC, lo que representa una oportunidad concreta para recuperar aranceles pagados en exceso, aprovechando así un beneficio fiscal previsto en la normativa vigente.
En PGA, contamos con un equipo especializado en consultoría integral en materia de comercio exterior, con sólida trayectoria en la recuperación de aranceles y en la implementación de este tipo de estrategias para compañías de sectores como el automotriz, manufactura, electrónica y bienes de consumo, entre otros.
Artículo escrito en colaboración con el C.P. José Luis Rosas Galicia.
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