loader image

Reforma laboral sobre “Vacaciones dignas”

Se publica reforma laboral sobre “Vacaciones dignas”, incrementándose los días de disfrute.

El martes 27 de Diciembre del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, denominada en el proyecto de iniciativa de reforma como “Vacaciones dignas”, misma que entró en vigor el 1° de Enero del 2023.

Esta reforma consiste en el importante incremento en los días que tendrá derecho la parte trabajadora, aplicando en el primer año laboral el goce 12 días de vacaciones (antes 6 días), y aumentará en 2 días, hasta llegar a 20 días, por cada año subsecuente de servicios. A partir del quinto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada cinco años de servicios.

Adicionalmente, la reforma implica para la parte patronal la obligación de respetarle a la parte trabajadora el disfrute de 12 días de vacaciones en forma continua por lo menos. Y le otorga la potestad a la parte trabajadora de decidir la distribución en la forma y tiempo de dicho disfrute.

Esta reforma resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor, incluyendo a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a dicha fecha, siempre y cuando resulte más favorable a los trabajadores.

A manera de reflexión se muestra en la siguiente tabla el comparativo de la legislación anterior, con la legislación actual posterior a la reforma de referencia:

COMPARATIVO
Redacción anteriorRedacción actual (reforma)
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días  laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.   Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.   A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Con base a las disposiciones legales reformadas, el derecho a disfrute por cada año de servicios se vería afectado conforme a la siguiente tabla:

EJEMPLO COMPARATIVO
TABLA DE VACACIONES (Antes de la reforma)TABLA DE VACACIONES (Después de la reforma)
AÑO LABORALDÍAS DE VACACIONESAÑO LABORALDÍAS DE VACACIONES
612
814
1016
1218
Del 5° a 9°1420
De 10° a 14°16De 6° a 10°22
De 15° a 19°18De 11° a 15°24
De 20° a 24°20De 16° a 20°26
De 25° a 29°22De 21° a 25°28
De 30° a 34°24De 26° a 30°30
De 35° a 39°26De 31° a 35°32
De 40° a 44°28De 36° a 40°34
 De 41° a 45°36
   

No obstante del logro que representa para la parte trabajadora de obtener mayores días para ocio y descanso, también deberá considerarse los impactos económicos, de seguridad social y fiscales que esta reforma arroja, tales como las afectaciones siguientes:

  • Incremento en el monto determinado por concepto de prima vacacional; no obstante que el porcentaje mínimo legal del 25% es la misma, lo que lo elevará será el contemplar más días de vacaciones para el cálculo.
  • Actualización y aumento del salario base de cotización en materia de seguridad social.
  • Incremento para el pago del Impuesto sobre Nómina (en el caso del Estado de Nuevo León). En otras entidades, se tendría que analizar las disposiciones aplicables en cada entidad respectiva.
  • Reconocimiento contable de la actualización e incremento del pasivo laboral, con respecto a la Norma de Información Financiera (NIF) D-3, norma aplicable a las entidades que emiten estados financieros, y en el cual se reconoce contablemente los beneficios que la entidad otorga a sus empleados y las provisiones relativas al retiro.

El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área legal corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones del presente comunicado, poniéndose a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal (teléfono 81-8345-3635 ext. 126, o correo electrónico: ivanibarra@perezgongora.com).

Etiquetas: DOF LFT Reforma

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Gerente Legal Corporativo de Pérez Góngora y Asociados.

0 Comments

Otras publicaciones