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Renovación de REPSE

La STPS publicó las reglas referente a la renovación al REPSE

El día de ayer 21 de febrero del 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, el cual entra en vigor a partir del 22 de febrero del 2024, y en dichas modificaciones estableció las reglas a considerar para el procedimiento de renovación de las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Dicho acuerdo puede observarse en la siguiente liga del Diario Oficial de la Federación: www. dof.gob.mx.

En dicha publicación podemos observar que la renovación se realizará en la misma plataforma oficial del REPSE, mediante un módulo denominado “Renovación de Registro”, y que se podrá ingresar únicamente en el periodo aplicable a su renovación, esto es, 3 meses antes al cumplimiento de los 3 años de vigencia del aviso de registro, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación de registro.

Una vez transcurrido el plazo de los 3 meses para renovar, la plataforma de manera automática deshabilitará el módulo “Renovación de Registro”; y, en consecuencia, les será cancelado el registro.

El equipo de Pérez Góngora y Asociados, S.C. cuenta con abogados especializados con el servicio y experiencia en el área legal corporativa; y con gusto podremos asesorarlo para cualquier duda respecto a las implicaciones del presente comunicado, poniéndose a sus órdenes directamente, su servidor Lic. Iván S. Ibarra Bernal (teléfono 81-8345-3635 ext. 126, o correo electrónico: ivanibarra@perezgongora.com).

Etiquetas: DOF LFT REPSE STPS

Lic. Iván Saúl Ibarra Bernal

Abogado. Gerente Legal Corporativo de Pérez Góngora y Asociados.

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