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Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El pasado martes 27 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de su ámbito de competencia publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023), la cual agrupa aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, cuya finalidad es permitir a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma adecuada y oportuna. La RMF 2023 entro en vigor el 01 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

A continuación, enunciaremos algunas de las reglas que consideramos más importantes:

I. Código Fiscal de la Federación (CFF):

Regla 2.1.52. Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF

En esta regla se señala que a las sesiones del órgano colegiado podrán asistir como invitados los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa que conozca el caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. Los invitados podrán participar con voz, pero no tendrán derecho a voto. La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la AGJ o su suplente tendrá el voto de calidad.

Regla 2.2.23. Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario

Esta regla se publica y nos indica que los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario. Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario. Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario. Lo establecido en esta regla no será aplicable:

I. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.

II. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.

Asimismo, las personas asalariadas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de los CFDI

Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Regla 2.7.1.48. Solicitud de datos en el RFC para timbrado de los CFDI con complemento de nómina

Los contribuyentes obligados a emitir los CFDI de nómina podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.7.5.6 Emisión de los CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022

Se da el beneficio a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

Se realizo una restructura a esta sección en tres subsecciones:

  1. Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
  2. Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
  3. Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo

Se adicionan 5 reglas correspondientes a:

  • 2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados;
  • 2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo;
  • 2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado;
  • 2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje; y
  • 2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri.

Regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal.

Se incluye esta regla y estipula que también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Cuando de la revisión a la garantía, la autoridad fiscal detecte información falsa, la misma quedará sin efectos.

II. Impuesto Sobre la Renta (ISR):

Regla 3.1.22. Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

Esta regla se adiciona para establecer que el aviso de constitución y/o cambio de fondo de pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad deberá hacerse de conformidad a lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.1.23. Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

Igual que la anterior, se adiciona también esta regla para establecer que el aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y prima de antigüedad de una institución a otra tendrá que hacerse de conformidad a lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR contenida en el Anexo 1-A.

Regla 3.1.24. Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

Esta regla otorga una facilidad administrativa para el pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales; siendo así el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.

Regla 3.9.15. Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

Esta regla indica que la declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales del ejercicio y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior presentada por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores. En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos. Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo. Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.

Regla 3.9.19. Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas

Esta regla establece la opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (DIM) a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior. Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

III. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

Regla 4.1.11. Entero de retenciones de IVA

La regla establece que las personas físicas y morales obligadas a efectuar la retención del IVA conforme a las disposiciones antes citadas, deberán realizar el entero de dicha retención mediante la presentación de la declaración IVA retenciones, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Las personas morales a que se refiere la presente regla realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.

Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

Regla 4.3.6. Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

Mediante esta regla se puntualiza y se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
 
I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Sistema Urbano Nacional 2018, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Gobernación 534 DIARIO OFICIAL martes 27 de diciembre de 2022 y la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema mencionado.

Para mayor información lo invitamos a consultar la publicación completa en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 haciendo clic en el siguiente vinculo: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0

Etiquetas: CFDI CFF RMF SAT

L.C. Nadia Grisel Bejar Lara

Licenciada en Contaduría, Gerente de Contabilidad en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

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