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¿Sabías que las compañías pueden llevar a cabo ajustes de precios de transferencia?

Las regulaciones en materia de precios de transferencia de México han sido pioneras en la región latinoamericana. Estas han ido evolucionando para responder a la realidad de negocios que enfrentan las compañías que llevan a cabo operaciones intercompañía, así como los requisitos en materia fiscal (por ejemplo la facturación electrónica, contabilidad electrónica, etc.).

Cuando finaliza el año las compañías enfrentan una serie de tareas en materia financiera y fiscal. En muchas ocasiones, no es sino hasta los primeros meses del siguiente año, que el equipo de asesores de precios de transferencia recibe la información de la compañía para llevar a cabo el análisis y emitir las conclusiones sobre las operaciones con partes relacionadas. Esta situación puede complicar la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, ya que para las compañías que llevan a cabo operaciones con partes relacionadas (en México o en el extranjero) el cumplimiento de precios de transferencia es el que valida que las operaciones con partes relacionadas sean ingresos acumulables y deducciones garantizadas.

Para evitar esta situación, la recomendación es que los asesores de precios de transferencia lleven a cabo un análisis previo al cierre de manera para poder revisar con tiempo las operaciones y de ser necesario analicen la posibilidad de llevar a cabo algún ajuste en los precios. Sin embargo, cuando los resultados se obtienen ya concluido el ejercicio fiscal, y estos no se encuentran a valor de mercado, las compañías creen que los resultados ya no pueden modificarse causando dudas respecto de su cumplimiento para efectos del impuesto sobre la renta y las alternativas que tienen.

Es así como durante mucho tiempo, se llevaron a cabo ajustes de precios de transferencia en la práctica, pero no existía certidumbre del impacto fiscal que estos podían tener, de los requisitos que había que cumplir ya que no existía un procedimiento establecido en ley. Fue en el año 2017 el gobierno mexicano publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal la regla 3.9.1 que detalla los tipos de ajustes que pueden llevar a cabo las compañías así como los procedimientos a seguir y documentos a emitir.

La regla establece la definición de los tipos de ajustes que se pueden aplicar ya sea voluntarios, compensatorios, primarios, correlativos nacionales, correlativos con el extranjero y secundarios.

Es importante señalar que los ajustes que considera la regla pueden ser de dos tipos:

  • Ajustes virtuales: es decir los que tengan efectos solamente en el ámbito fiscal) o,
  • Ajustes reales: es decir aquellos que tengan efectos contables y fiscales.

Los ajustes voluntarios son aquellos que las compañías están en medida de aplicar después del cierre de año y antes de la presentación de la declaración anual. Estos ajustes son aplicados por el contribuyente para que una operación intercompañía se encuentre a valor de mercado. La regla es clara respecto a los procedimientos y evidencia documental que se debe tener en el caso en que derivado del ajuste de precios se incrementen o reduzcan ingresos o deducciones. Un caso que comúnmente ocurre es cuando adquirimos mercancías de otra parte relacionada y al llevar a cabo el análisis de precios de transferencia a través de la metodología de márgenes transaccionales de utilidad de operación, el margen obtenido se encuentra por arriba del rango intercuartil de las compañías comparables seleccionadas. Esto implica que para ubicar la operación intercompañía  en rango; tenemos que llevar a cabo un ajuste incrementando los precios de transferencia por la adquisición de los bienes. La regla 3.9.1.3 de la RMF, establece claramente que en el caso en que se incrementen las deducciones el contribuyente deberá seguir ciertos pasos para poder cumplir y poder tomar la deducción el mismo año que se generaron las operaciones.

Algunos de los requisitos documentales son contar con un escrito firmado por quien elaboró la documentación de precios de transferencia y se indique la razón por la cual los precios o márgenes obtenidos no se encontraron a valor de mercado; un escrito que explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia con respecto al ejercicio fiscal anterior; un escrito que corrobore que mediante el ajuste la operación se encontrará en rango y el cálculo aritmético del ajuste; entre otros. Cuando además se trata de la importación de bienes del extranjero es necesario considerar lo establecido en la regla 3.9.1.1 fracción VII respecto del pago de IVA y IEPS que corresponda.

¿Qué pasa si no se lleva a cabo el ajuste de precios a pesar de que el estudio señala que la operación no está en rango? Aquí señalamos algunas de las implicaciones. La primera, es que dependiendo de la naturaleza de la operación intercompañía; ya sea ingreso o egreso, la compañía no estará cumpliendo con la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de las obligaciones para determinar sus ingresos acumulables o deducciones garantizadas de las operaciones con partes relacionadas. Esto tiene por lo tanto una implicación directa al momento de la presentación de la declaración anual. Segundo, en caso de revisión por parte de la autoridad, el mismo estudio de precios de transferencia y el rango obtenido pueden servir de base para que la autoridad lleve a cabo un ajuste a la mediana de dicho rango (amen de que la autoridad puede o no estar de acuerdo con el rango establecido en el estudio de precios y utilizar otro para efectos del ajuste de precios). Tercero, aplicarían multas, recargos y actualizaciones conforme a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación para estos efectos.

Por lo tanto, es imprescindible que la compañía revise los resultados derivados del estudio de precios de transferencia, que dicho análisis se elabore antes de la presentación de la declaración anual, y se evalúe la posibilidad de llevar a cabo un ajuste de precios antes de su presentación el 31 de marzo (o en la fecha del dictamen para aquellos contribuyentes obligados a dictaminarse).

En PGA estamos a sus órdenes para todo lo relacionado con la evaluación de los precios de transferencia y aplicación de ajustes señalados en este documento.

Mtra. Ivon Marlen Sáenz Benítez

Socia de Precios de Transferencia en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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