- Introducción
La implementación de cadenas de manufactura o distribución de los grupos empresariales multinacionales así como la diversificación de actividades de las empresas que forman parte de un grupo de empresas, ya sea multinacional o en territorio nacional, trae consigo diferentes retos en cuanto a la generación de información financiera para efectos del cumplimiento de las obligaciones de Precios de Transferencia.
La integración de la economía mexicana con otras economías y mercados ha traído consigo la posibilidad que una sola entidad legal pueda llevar a cabo diferentes funciones, empleando diferentes tipos de activos y asumiendo distintos tipos de riesgos en función de las actividades desempeñadas. Incluso, dentro de los grupos de empresas, una entidad legal puede llevar a cabo un tipo de actividad para empresas del mismo grupo y otro tipo de actividades para terceros independientes. Cada tipo de actividad con funciones operativas, activos y riesgos propios.
Ante este panorama, las administraciones de las empresas generan información financiera que permite conocer las rentabilidades de cada línea de negocios, segmentos o mercados geográficos, ya sea para fines de gestión interna, emisión de estados financieros o el cumplimiento de las obligaciones de Precios de Transferencia.[1]
En la práctica, dependiendo del método de precios de transferencia aplicado y la información disponible en el momento de llevar a cabo el análisis de las operaciones intercompañía, los consultores y analistas de precios de transferencia enfrentan la disyuntiva de analizar las operaciones del contribuyente obligado con partes relacionadas de manera agregada o por tipo de operación.
Información Financiera Segmentada y la Normatividad de Precios de Transferencia en México
La obligación de los contribuyentes de pactar y documentar que sus operaciones con partes relacionadas se llevaron a cabo como se hubieran llevado a cabo con terceros independientes está contenida en la LISR[2] en sus artículos 76 fracción IX, fracción XII, 179 y 180.
En este sentido, el artículo 76 fracción XII, establece que:
“Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.”
Como se menciona en el último renglón del artículo 76 fracción XII, para efectos de documentar y comprobar que las operaciones con partes relacionadas se llevaron a cabo utilizando los precios o contraprestaciones que se hubieran pactado con terceros independientes, es necesaria la aplicación de uno de los métodos de precios de transferencia del artículo 180 de la LISR.
Al respecto, el último párrafo del artículo 180 de la LISR menciona que los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en las NIF. Como se puede observar, la normatividad de precios de transferencia obliga al contribuyente a que la información financiera utilizada en los análisis de precios de transferencia sea preparada con base en las NIF.
Por otro lado, el artículo 179 de la LISR establece ciertos requisitos que deberá contener el estudio de precios de transferencia[3]. En este sentido, los incisos b), c) y d) de dicho artículo mencionan que:
“b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.”
Como se puede inferir del texto citado, la LISR establece ciertas pautas para que los análisis de precios de transferencia, y el estudio de precios de transferencia en general, se prepare desde la perspectiva de cada tipo de operación con parte relacionada, incluyendo en el mismo las funciones, activos, riesgos y el método de precios de transferencia aplicado por cada tipo de operación intercompañía. Al respecto, este razonamiento es reforzado por las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (“Guías de Precios de Transferencia”)[4] en su párrafo 3.9 de la sección A.3.1. Evaluación de operaciones separadas y combinadas:
“3.9. En teoría, para llegar a la aproximación más precisa posible a las condiciones de plena competencia, el principio de plena competencia debe aplicarse operación por operación. Ahora bien, a menudo se dan situaciones en las que operaciones separadas se encuentran tan estrechamente ligadas entre sí, o su continuidad está tan marcada, que no pueden valorarse adecuadamente por separado. Es el caso, por ejemplo de: a) algunos contratos a largo plazo para el suministro de bienes o servicios; b) derechos de uso de activos intangibles, y c) la determinación del precio de un conjunto de productos muy similares (por ejemplo, una línea de productos) cuando es impracticable la determinación del precio de cada producto o de cada operación en particular.”
De acuerdo a lo anterior, en estricta teoría, los estudios de precios de transferencia se deben de llevar a cabo desde una perspectiva de operación por operación, haciendo un análisis de las operaciones intercompañía de manera separada, y especificando las funciones, activos y riesgos asumidos por cada tipo de operación intercompañía. Para ello, es necesario la aplicación de un método de precios de transferencia y la utilización de información financiera segmentada (dependiendo del método de precios de transferencia empleado, los rubros segmentados pueden ser ventas netas, costos de ventas, gastos de operación y activo fijo neto, principalmente) que permita conocer la rentabilidad obtenida por la empresa específicamente en la operación intercompañía bajo análisis.
- Información financiera segmentada en el análisis de precios de transferencia
Con el fin de ejemplificar un análisis de precios de transferencia utilizando información financiera, y por extensión, resaltar la importancia y el impacto que la segmentación de información financiera tiene en los resultados de los análisis, imaginemos el caso de la empresa “XYZ” cuya principal actividad es la distribución de productos terminados tanto a partes relacionadas como a terceros independientes. La administración de “XYZ” proporcionó su estado de resultados segmentado con el fin de que los analistas de precios de transferencia lleven a cabo los análisis correspondientes. Los analistas, después de descartar los métodos de precios de transferencia y seleccionar el Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación (“MTUO”) como método a utilizar, tienen la siguiente información.
Asimismo, los analistas de precios de transferencia concluyen que el rango intercuartil de mercado establecido por la muestra de compañías comparables[5] va de 4.5% en el cuartil inferior a 7.3% en el cuartil superior, con una mediana de 5.5%.
Del ejemplo anterior, se pueden observar varios puntos de importancia. La segmentación del estado de resultados permite observar que la rentabilidad (ROS) obtenida por “XYZ” en las ventas a partes relacionadas es de -1.1% mientras que la rentabilidad en la venta a terceros independientes es de 7.0%. Por su parte, la rentabilidad “global” de la compañía es de 6.1%.
Si la administración de “XYZ” no hubiera segmentado su estado de resultados y los analistas hubieran llevado a cabo un análisis “global” de información financiera con base en el 6.1% de ROS, la conclusión en el estudio de precios de transferencia sería que los precios pactados con partes relacionadas eran de mercado y de acuerdo a las reglas de precios de transferencia en México (porque el ROS se encuentra dentro del rango intercuartil). Sin embargo, como se puede observar, “XYZ” tiene una pérdida operativa en el segmento con partes relacionadas por lo que tendría que llevar a cabo un ajuste que le permita registrar una rentabilidad de mercado y así cumplir con las disposiciones de precios de transferencia. Adicionalmente, la segmentación del estado de resultados de “XYZ” era necesaria dado que las ventas a partes relacionadas representan únicamente el 12% de las ventas totales de “XYZ”. En este caso, como se puede concluir, llevar a cabo un análisis de precios de transferencia de forma “global” distorsiona los resultados obtenidos y, por consiguiente, un riesgo para el contribuyente en caso de una revisión de la autoridad fiscal.
En un segundo ejemplo, tenemos a la compañía “ABC” cuya principal actividad es la manufactura de productos plásticos. De acuerdo a la información recabada por los analistas de precios de transferencia, la empresa también presta servicios administrativos a partes relacionadas, vende ciertas materias primas a partes relacionadas (distribución) y vende algunos productos manufacturados a partes relacionadas bajo un contrato de manufactura[6].
Para el análisis, la administración de “ABC” proporciona la siguiente información financiera segmentada.
Con base en la información del cuadro anterior, es probable que la segmentación proporcionada por la administración de “ABC” sea incorrecta. Como se puede observar, algunos gastos operativos no son consistentes con la naturaleza de las actividades, los riesgos asumidos y los activos empleados por “ABC”” en cada uno de los segmentos de negocios.
Por lo tanto, la administración de “ABC” revisa la segmentación de la información financiera y proporciona nueva información para los análisis:
Como se puede observar, resaltado en amarillo, en el rubro de los gastos de depreciación de mobiliario de oficina, éstos se corrigieron en el segmento de distribución. Por otro lado, en el rubro de los gastos de depreciación de equipo de fábrica, éstos se asignaron al segmento de manufactura. Mientras tanto, el total de los gastos de mercadotecnia se asignaron al segmento de manufactura con terceros independientes y los sueldos de los empleados de fábrica se reasignaron al segmento de manufactura y una parte en el segmento de distribución. A la luz de estos cambios, la asignación de los costos y gastos de operación es consistente con la naturaleza de las funciones que “ABC” lleva a cabo en sus segmentos de negocios, los activos empleados en cada uno y los riesgos asumidos.
Derivado de la reasignación de los gastos de operación, la rentabilidad de la empresa en cada uno de los segmentos (MOTC) cambia drásticamente lo cual afecta los resultados y las conclusiones del estudio de precios de transferencia. Como se puede demostrar, la clasificación correcta de los costos y gastos es base fundamental para un correcto análisis de precios de transferencia por tipo de operación.
En la actualidad, los sistemas de contabilidad utilizados por las empresas permiten una correcta segmentación de la información financiera de acuerdo al tipo de segmentos o líneas de negocio, al menos en cuanto a las ventas y costo de ventas, sin la inversión de tanto tiempo para la generación de los reportes. Respecto a los gastos de operación, generalmente, no se encuentran identificados por tipo de segmento o línea de negocios, sino que aparecen “mezclados” para todos los segmentos. Por ejemplo, puede darse el caso que los gastos operativos del departamento legal de la empresa sean prorrateados entre los distintos tipos de segmentos si el personal de dicho departamento invirtió su tiempo trabajando para atender asuntos que corresponden a la operación de toda la empresa en su conjunto. Sin embargo, también puede darse el caso que el personal del departamento legal de la empresa solo esté atendiendo asuntos relacionados con un segmento o línea de negocios. En este caso, la asignación de ese gasto solo debería de corresponder al segmento para el que se invirtió tiempo.
Otro ejemplo que se pudiera dar, es el caso de los activos operativos (como maquinaria y equipo) y su gasto de depreciación. En cuanto al estado de resultados, los gastos por depreciación se deberían de asignar al segmento que utilice los activos operativos. En cuanto al balance general, la segmentación debería de incluir las cuentas por cobrar, cuentas por pagar inventarios y activos específicamente para la operación analizada.
- Conclusiones
En compañías con funciones diversificadas o compañías con ventas a partes relacionadas y no relacionadas, la segmentación de la información financiera representa un desafío para las administraciones.
Para la elaboración de un “mini-estado de resultados” y un “mini-balance general” con la información financiera de cada segmento de negocios o línea de productos la empresa necesita definir sus políticas de precios de transferencia para cada tipo de operación con partes relacionadas con base en criterios razonables, identificar y asignar los costos y gastos de operación con base en las funciones, activos y riesgos asumidos en cada tipo de segmento o línea de negocio y validar que la información segmentada corresponda a la información del estado de resultados y balance general global.
Una incorrecta segmentación de la información puede generar que los resultados de los análisis de precios de transferencia y las conclusiones sean erróneas y por consiguiente, representa un riesgo en caso de una revisión por parte de la autoridad fiscal.
En PGA tenemos un equipo de especialistas que lo pueden asesorar en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de Precios de Transferencia y resolver las dudas o comentarios que Ud. pudiera tener. Estamos comprometidos para prestar un servicio con la calidad que Ud. merece al tiempo de brindar un valor agregado para nuestros clientes.
[1] En México, la normatividad para la segmentación de la información financiera se encuentra contenida en la Norma de Información Financiera (“NIF”) B-5.
[2] Ley de Impuesto Sobre la Renta.
[3] El artículo 179 de la LISR hace mención a la “documentación comprobatoria” con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Para efectos del presente documento, por documentación comprobatoria se entenderá el estudio de precios de transferencia.
[4] La LISR en su artículo 179 menciona que, para la interpretación de lo dispuesto en dicho artículo, serán aplicables las Guías de Precios de Transferencia en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.
[5] El artículo 179 de la LISR menciona que una compañía es comparable cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad. Los analistas de precios de transferencia llevan a cabo una selección de compañías públicas con información financiera disponible y con funciones, activos y riesgos razonablemente similares a los de la compañía analizada, en este caso “XYZ”.
[6] En el contrato de manufactura se establece que “ABC” lleva a cabo actividades rutinarias y no asume ningún tipo de riesgo dado que la fabricación de los productos se hace una vez recibida la orden de compra por lo que la venta está asegurada. Las especificaciones y niveles de producción también son establecidas por la parte relacionada de “ABC”.
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