loader image

Tasa efectiva de Impuesto sobre la Renta (ISR)

Antecedentes

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de diciembre del 2020 se modificó el artículo 33, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) adicionando a dicha fracción el inciso i) en el cual se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundirá las tasas efectivas de impuesto como se menciona a continuación:

“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando:

(….)

i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites fiscales y aduaneros.

(….)”

Derivado de lo anterior, a partir del ejercicio 2021, el Servicio de Administración Tributaria ha publicado en su portal www.sat.gob.mx ciertos parámetros de referencia de las tasas efectivas de impuesto de algunos sectores económicos con el propósito de medir riesgos impositivos tal y como lo establece el artículo 33 del CFF.  Estos parámetros fueron determinados con información que se obtuvo de las bases de datos institucionales las cuales contienen declaraciones anuales, dictámenes fiscales, información sobre la situación fiscal de contribuyentes, declaraciones informativas, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), etc.

Es importante mencionar que estas publicaciones están enfocadas al segmento de Grandes Contribuyentes por ser los que más contribuyen al gasto público, esto con el fin de obtener una recaudación mayor, sin embargo, eventualmente estos parámetros serán extensivos al resto de los contribuyentes.

El objetivo de la autoridad es que las empresas consulten la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y realicen un análisis comparativo con su propia tasa efectiva respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y que de esta manera corrijan su situación fiscal de forma voluntaria mediante la presentación de las declaraciones anuales complementarias respectivas, y así disminuir el riesgo del inicio de  revisiones profundas orientadas a validar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Cabe mencionar que obtener una tasa menor a la publicada por la autoridad no implica necesariamente que se deban presentar declaraciones complementarias y pagar diferencias, siempre y cuando se cuente con el soporte de que el impuesto está determinado correctamente y no se haya reducido la base con alguna mala estrategia o interpretación, pero aun así el contribuyente debe considerar el posible riesgo.

Es importante aclarar que, de acuerdo con la autoridad, en caso de que se realice más de una actividad económica, se debe calcular una tasa efectiva de impuesto con la correspondiente a la actividad económica que efectivamente se realiza y que corresponda a la mayoría de los ingresos con independencia de la manifestada como preponderante ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Es evidente que la autoridad, al implementar esta medida busca combatir prácticas fiscales indebidas como planeaciones fiscales agresivas, operaciones celebradas entre partes relacionadas que no cumplen con valores de mercado, interpretaciones de las disposiciones fiscales, evasión fiscal por operaciones realizadas en efectivo, empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS), etc.

Actualmente el SAT con la finalidad de dar seguimiento a esta medida, se ha contactado vía Buzón Tributario con ciertos contribuyentes cuya tasa efectiva de impuesto se encuentra por debajo de los parámetros publicados a fin de invitar a corregir su situación fiscal.

Ahora bien, ¿Cómo se calcula la tasa efectiva de ISR?

El SAT publicó en su página de internet la fórmula para la determinación de la tasa efectiva de impuesto, así como algunas definiciones para un mejor entendimiento de los parámetros publicados como sigue:

“Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.”

Si analizamos la fórmula, la tasa efectiva de impuesto que maneja el SAT como referencia, representa un porcentaje de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, sin embargo, los ingresos acumulables a pesar de ser un rubro para el cálculo del ISR, no corresponde a la base del impuesto, por lo cual resulta más lógico determinar los parámetros de riesgo tomando el impuesto causado respecto de la utilidad antes de impuesto, es decir, tomando en cuenta ingresos, costos, gastos, etc.

Una vez analizado el criterio del SAT para determinar la tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta, veamos que nos establece la Norma de Información Financiera NIF D-4 Impuestos a la utilidad emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF).

Según se define por esta NIF, la tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir:

Así mismo, hace mención que:

“El usuario de los estados financieros podría esperar que la tasa efectiva de impuesto sea igual a la tasa de impuesto causado, sin embargo, no siempre es así, debido a que la utilidad o pérdida antes del impuesto a la utilidad contiene partidas que no son reconocidas por la base fiscal para el pago de impuestos, o bien, cuando dicha utilidad no incluye partidas que fiscalmente sí proceden para la determinación del impuesto del periodo.

Esta NIF requiere, en su párrafo 36 d) que se revele la tasa efectiva de impuesto, así como, una conciliación entre dicha tasa y la tasa de impuesto causado, mostrando los conceptos e importes por los que dichas tasas son diferentes. Algunos ejemplos de tales partidas son: los conceptos no deducibles fiscalmente; los ajustes al impuesto diferido por cambios en la tasa aplicable; los movimientos de la estimación para activo por impuesto diferido no recuperable; la amortización de pérdidas fiscales cuyo efecto de impuesto diferido hubiera estado castigado en alguna medida; etcétera;”

Esta revelación ayuda a los usuarios de los estados financieros a evaluar la importancia de tales partidas en conciliación, así como el impacto que éstas pudieran tener en el futuro, en el impuesto causado.”

En conclusión, recomendamos que cada contribuyente determine por ejercicio fiscal la Tasa Efectiva de ISR y se compare con la publicada por la autoridad para medir un posible riesgo impositivo y en caso de que ésta sea menor, efectuar el análisis de las partidas que están provocando dicha variación para asegurarse de que el impuesto se determinó de manera correcta y/o identificar si se tienen estrategias que pudieran activar una revisión por parte de la autoridad fiscal.

Nuestro departamento de Auditoría está a sus órdenes para cualquier duda o comentario con respecto al contenido de este artículo.

Etiquetas: CFDI ISR RFC SAT

C.P. Susana Reyes Velez

Gerente de Auditoría en Pérez Góngora y Asociados, S.C.

0 Comments

Otras publicaciones

Indicadores financieros

Indicadores financieros

William Thomson Kelvin (Lord Kelvin) acuñó la frase: “Lo que no se define no se puede medir. Lo que no se mide, no se...