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Tratamiento Fiscal de las Criptomonedas

1. Introducción

Hoy en día la tecnología, el comercio y la economía, se han encaminado en un avance de manera conjunta que ha llevado a crear fuentes de intercambio comercial distintas a las monedas legales en curso, dando forma a la creación de un mundo globalizado en un casi, cien por ciento digital.

El surgimiento de una forma de pago como lo son las “criptomonedas” es indudablemente parte fundamental de estos avances. En términos generales, las criptomonedas pueden definirse como un activo virtual que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones y controlar la creación de unidades adicionales; es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como por ejemplo, a través de una foto, entre otros.

Dichas monedas no existen de forma física, toda vez que su almacenamiento típicamente se realiza mediante una cartera digital.

Ahora bien, de acuerdo con el Banco de México, un Activo Virtual puede definirse como:

  1. Una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par, y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente.
  2. El control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden suscribir terceros.
  3. Cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.

En este sentido, al tratarse de un activo virtual y no físico, muchos países han propuesto diversas acciones encaminadas a lograr que se reconozca y que sea permitido la realización de operaciones a través de dichos medios tecnológicos. Algunos de estos países, por ejemplo, han ido permitiendo poco a poco la compraventa de criptodivisas, siempre que las casas de bolsa tengan autorización oficial, reconocen el uso de los activos virtuales y reconocen también el uso de bitcoins, con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales; sin embargo, muchos otros países han estado explorando la necesidad de emitir su propia criptomoneda.

De acuerdo con publicaciones recientes en México, 12% de la población adulta posee alguna criptomoneda, por lo que nuestro país se ubica como la novena nación con la mayor tasa de posesión de estos instrumentos en todo el mundo. Desde nuestro punto de vista, dicho porcentaje ha ido en incremento de manera exponencial, considerando que en el país el uso del efectivo sigue siendo común.

México se encuentra dentro de las 10 naciones con un mayor índice de adopción de criptomonedas, sólo por detrás de Nigeria que tiene un índice de adopción de 24.2% de su población, Malasia (18%), Australia (17.7), Indonesia (16.75), Hong Kong (15.8%), Singapur (15.6%), India (15.4%) y Filipinas (13.3%).

Por lo anterior, instituciones financieras en México han comenzado a realizar diversos estudios y opiniones en el gremio respecto del posible tratamiento fiscal que le deben dar al uso de activos virtuales por parte de los contribuyentes, tomando en consideración, principalmente algunas de las recomendaciones del proyecto BEPS referentes a las estrategias de planificación fiscal utilizadas cuando existen ciertas discrepancias e inconsistencias entre los sistemas fiscales nacionales.

2. Principales consideraciones fiscales

En primer lugar, si bien es cierto que con los activos virtuales se pueden realizar ciertas transacciones comerciales, no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente, ya que no cumplen con las características, regulaciones y requisitos aplicables.

En segundo lugar, hay que contemplar que actualmente con base en el marco de la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos de una fiscalización a aquellos contribuyentes que generen ingresos a través de activos digitales como lo pueden ser las criptomonedas.

Ahora bien, dado que las criptomonedas todavía no son consideradas como una moneda de curso legal y que las disposiciones fiscales en México no contemplan aún un régimen específico que prevea la forma en la que los contribuyentes deban gravar este tipo de ingresos, en nuestra opinión es necesario que se analice muy a detalle el régimen en el que podrían clasificarse, de conformidad con lo contemplado en dichas disposiciones, siempre que el mismo tenga similitudes o que se apegue sustancialmente a las características de los ingresos que efectivamente se están percibiendo por ejecutar este tipo de transacciones de manera virtual.

Es importante que si bien, la autoridad fiscal aún no es clara respecto al régimen aplicable en el caso de las criptomonedas, sobre todo en la parte regulatoria, los contribuyentes están obligados a reportar al SAT, aclarar y pagar impuestos sobre cualquier ingreso que generen, dependiendo la actividad que realicen, sin importar que no hay procedimientos claros a seguir al momento, de conformidad con las disposiciones fiscales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se tiene que gravar cualquier incremento patrimonial que un contribuyente pudiera tener; sin embargo, como lo señalamos las leyes mexicanas no contemplan el tratamiento fiscal que deben seguir los contribuyentes en el caso de ingresos por concepto de criptomonedas, pero no por eso debemos olvidarnos que debemos cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

Al no ser una moneda, a las criptomonedas se les considera como un activo que puede generar ganancia al momento de ser vendido, por lo cual al momento de querer declararlo ante el SAT se tendría que gravar la diferencia entre el valor de compra y de venta.

En este sentido, si un contribuyente adquiere $1,000 pesos de criptomonedas y, al momento de enajenarlas, esa cantidad se convirtió en $5,000 pesos, se gravarán los $4,000 pesos de ganancia que tuvo el contribuyente por llevar a cabo esta transacción. Si el resultado fuera inverso, no habría obligación de pagar impuestos, ya que en lugar de generar una utilidad se tendría una pérdida.

 Es decir, no necesariamente se tiene que tributar solo por tener las criptomonedas, en dado caso se debería estar gravando cuando percibes un verdadero ingreso que aumente la capacidad contributiva de los contribuyentes, a menos que dichas criptomonedas se consideren moneda de curso legal en el país, y por ende, podría darse el caso de que por el simple hecho de tener las criptomonedas se deba pagar ISR por la ganancia y/o pérdida cambiaria que se genere durante el transcurso del tiempo aunque no se enajenen las mismas y detonen una ganancia gravable.

Sin embargo, una interrogante que surge al momento de obtener ganancias cuando se llevan a cabo ventas de criptomonedas, es definir en qué régimen se debe tributar y pagar el ISR que corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

En este sentido, desde nuestro punto de vista, los regímenes que mejor se asemejan a este tipo de transacciones y circunstancias son los contenidos en la LISR dentro del Título IV de “Personas Físicas” denominados de “Enajenación o Adquisición de Bienes”.

Esto mismo, dado que en esencia al no considerase las criptomonedas hoy día como moneda de curso legal, los ingresos que se pueden percibir por la tenencia de dichos activos virtuales son a través precisamente de la enajenación de dichas criptomonedas. Lo anterior, ya que parece que, a la fecha, no se estaría obligado al pago del ISR solo por el simple hecho de que un contribuyente las posea.

Por último, es importante señalar que independientemente del régimen que se aplique, es necesario que los contribuyentes realicen sus pagos provisionales cuando corresponda, así como presentar su declaración anual respecto de todos los ingresos que se perciban cualquier que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

3. Comentarios finales

Por lo anteriormente expuesto y desde nuestro punto de vista, el desarrollo y adopción de las criptomonedas ha generado y seguirá generando un enorme reto para las autoridades fiscales y financieras a nivel mundial, ya que ciertos instrumentos digitales se podrían constituir como nuevos métodos para realizar operaciones ilícitas. Lo anterior, dado que tal actividad debe ser sujeta de atención específica por parte de dichas autoridades al ser también considerada como vulnerable.

Derivado de los anterior, es importante recalcar que es necesario una regulación fiscal y financiera para brindar una mayor certidumbre a todos aquellos contribuyentes que deseen realizar operaciones con activos virtuales; ahora bien, si bien es cierto que en la Ley Fintech han incorporado ciertos lineamientos que deben cumplir este tipo de empresas financieras/tecnológicas, en nuestra opinión, creemos que resulta altamente conveniente que las autoridades fiscales emitan regulaciones específicas para dar certidumbre a los contribuyentes que efectúen este tipo de transacciones.

Considerando todo lo anteriormente expuesto y dada la incertidumbre que hasta este momento tienen los contribuyentes que efectúan transacciones con criptomonedas al no saber el tratamiento específico o régimen aplicable, de conformidad con las disposiciones fiscales, entendemos que la PRODECON ha llevado diversos estudios en los que ha concluido que efectivamente los contribuyentes que celebren operaciones de compra-venta con criptomonedas deben apegarse a efectos de determinar el ISR que les corresponda, a los regímenes de “Personas Físicas” denominados de “Enajenación o Adquisición de Bienes”.

Lo anterior, en virtud de que hoy día todavía el Banco de México no ha reconocido a las criptomonedas como moneda de curso legal en el país, ya que de lo contrario, consideramos que otras implicaciones fiscales se podrían detonar.

No obstante y como la autoridad fiscal lo ha venido haciendo con el tema de la regulación del pago de impuestos de los contribuyentes que obtienen ingresos derivados a través de plataformas digitales, creemos que más adelante dicha autoridad emitirá regulación específica al caso de operaciones celebradas con criptomonedas, con el fin de tener (i) una mayor recaudación en vista del alto porcentaje de aceptación que se ha venido dando en el uso de este tipo de activos virtuales en el país y (ii) brindar mayor seguridad a los contribuyentes para que determinen, de una manera precisa, los impuestos que les correspondan atendiendo a la naturaleza específica de las criptomonedas.

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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