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Resuelve Corte Amparo de Contabilidad Electrónica

Finalmente, y luego de más de dos años de que se presentaron las primeras demandas cuestionando la validez constitucional de la contabilidad electrónica, así como de las auditorías on-line y el buzón tributario, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en sesión del 06 de Julio de 2016, el primer amparo en revisión sobre este tema.

En dicha Sentencia, se niega el amparo contra el artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, porque a juicio de la Sala, ni la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos ni la de enviarla mensualmente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, generan –per se- un acto de fiscalización permanente, ya que dichas actividades tienen como fin integrar un sistema electrónico de contabilidad estándar que permita, por una parte, facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal y por otra, agilizar los procedimientos de fiscalización.

Asimismo, se negó el amparo respecto a la contabilidad electrónica, al estimar que no se trasgrede el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, dado que las bases y parámetros generales que delimitan los registros o asientos que se llevarán en medios electrónicos y lo relativo al envío de la información contable; se encuentran implícitas en la ley.

En relación con el buzón tributario, se negó el amparo al considerar que el mismo no es violatorio del derecho a la seguridad jurídica, ya que el mismo de ninguna manera propicia incertidumbre en los contribuyentes ni permite a la autoridad una actuación arbitraria o caprichosa, en la medida que sólo instaura un nuevo canal de comunicación con la Autoridad administrativa, aprovechando los avances tecnológicos.

Por su parte, respecto de la revisión electrónica, la Sentencia sigue la misma tónica y rechaza que haya una violación al principio de inviolabilidad de domicilio, dado que la contabilidad no puede estimarse como extensión del domicilio. De igual forma estima que no se trasgrede el derecho a la seguridad jurídica, dado que tratándose de la revisión electrónica, las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, inician con la notificación de la resolución provisional, no así con la revisión de la información y documentación que tiene en su poder.

No obstante, el proyecto sí concede el amparo respecto de dos cuestiones:

1.- Efectividad de la preliquidación notificada en una revisión electrónica.- La sentencia considera que el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación “se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución”, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni argumentos para desvirtuar las omisiones que se le atribuyen, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que la preliquidación constituye una propuesta de pago y no un requerimiento cuya inobservancia de lugar a su ejecución inmediata, máxime que se le priva al contribuyente de sus posesiones o derechos, sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación, los medios de prueba, que por cualquier circunstancia, no exhibió ante la autoridad fiscalizadora para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos.

2.- Generación de archivos .XML.- La sentencia concede a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se le desincorpore de su esfera jurídica la obligación de atender los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos .XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org., hasta en tanto no se encuentre en idioma castellano o español.

Lo anterior, dado que a consideración del ministro ponente, la autoridad administrativa al establecer los lineamientos y formatos respectivos para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, tenía la obligación de hacerlo en idioma castellano o español, ya que de esta manera les brinda seguridad jurídica a los contribuyentes al permitirles conocer plenamente la forma de operar los formatos establecidos para tal efecto.

Derivado de esta concesión de amparo, el contribuyente quedó liberado de subir su contabilidad electrónica, hasta en tanto no se modifique el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y se establezca la estructura de los .xml en idioma español, dado que si no tiene obligación de atender los lineamientos especificados por el consorcio w3 para la generación de archivos .XML -por no estar en español-, entonces no estará en condiciones de generar estos archivos, y de enviar su contabilidad vía electrónica.

El criterio establecido por la Corte, una vez que se vuelva jurisprudencia, será la base para las resoluciones de los juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, por lo que podemos prever que en los próximos meses, se irán resolviendo los amparos en este sentido.

En efecto, cuando se declara la inconstitucionalidad de un precepto legal en jurisprudencia de la Corte, esta aplica para todos los amparos pendientes de resolverse, en virtud del principio de “suplencia de la queja”, aún y en aquellos en los que no se hubiera abordado el tema que fue declarado inconstitucional, por tal motivo, podemos asumir, que los amparos que actualmente se encuentran en trámite, serán resueltos en los términos descritos.

Por su parte, aquellos que no se hayan amparado, estarán en condiciones de presentar la demanda y obtener el beneficio del amparo contra el Anexo 24, bajo las siguientes condiciones:

  • Deberán presentar la contabilidad electrónica del mes de Junio, (si han estado cumpliendo regularmente con el envío) o bien la más antigua de la que tengan obligación del envío.
  • Se deberá presentar el amparo dentro de los 15 días siguientes ante el Juzgado de Distrito del domicilio de la empresa.
  • Se obtendrá la suspensión vs el envío de la contabilidad electrónica, con lo cual la empresa quedará liberada de la obligación de subir la contabilidad a partir del mes siguiente al que se haya presentado la información.
  • Se obtendrá el amparo respecto de Anexo 24, con lo cual la empresa quedará liberada de la obligación de subir la contabilidad a partir del mes siguiente al que se haya presentado la información y hasta en tanto no se haga la publicación de los lineamientos para la creación de archivos .xml en idioma español.

En Pérez Góngora y Asociados, S.C. con gusto lo apoyaremos respecto de sus dudas e inquietudes sobre el amparo contra la contabilidad electrónica.

 

Etiquetas: Amparo CFDI CFF

Lic. Bryan Israel Ríos López

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