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Vuelven invitaciones del SAT a “corregir” IVA causado con parámetros inadecuados

A través de una campaña masiva vía correo electrónico con el asunto “Revisa tu información y en su caso presentar las declaraciones y pagos que correspondan”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a los contribuyentes a corregir supuestas diferencias en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado.

Invitación

En su invitación, dicha dependencia desconcentrada refiere que ha detectado que “el importe del impuesto al valor agregado (IVA) en tus facturas electrónicas emitidas derivadas de los actos o actividades que realizaste por la venta, prestación de servicios o arrendamiento de bienes, es mayor al IVA causado que manifestaste en tu(s) declaración(es) de pago definitivo de IVA”.

Esta campaña ya se había realizado en el mes de diciembre de 2021, y ahora regresa con justamente la misma temática, pero agregando los periodos actuales.

CFDI considerados

La autoridad precisa que los comprobantes considerados para esta revisión son:

  • CFDI vigentes; es decir, que no están cancelados.
  • CFDI cobrados en una sola exhibición durante el mismo periodo que se relaciona; es decir, comprobantes emitidos con “PUE – Pago en una sola exhibición” como método de pago.

Es precisamente en el segundo punto donde el procedimiento que aplica la autoridad para hacer esta comparación tiene una importante deficiencia.

Parámetro equivocado

De acuerdo con la relación que la autoridad presenta al contribuyente a través de esta invitación electrónica, se advierte de que todos los comprobantes emitidos con la clave “PUE” fueron cobrados en el mes en que el CFDI fue expedido.

El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su fracción VII, inciso a), establece que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI se señalará expresamente dicha situación; es decir, se indicará que es pagado “en una sola exhibición”, con la clave “PUE”, cuando el pago de la contraprestación se haga antes de emitir el comprobante.

Por su parte, el Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberán remitir el CFDI, al SAT o al proveedor de certificación, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

Esto implica que existen operaciones que se realizan el último día de un mes, cuyo CFDI se emite el primer día del mes siguiente, con la clave PUE. Aquí se tiene una importante diferencia pues existen CFDI expedidos en un determinado mes, cuyo IVA se causó y declaró el mes anterior, porque es cuando las contraprestaciones fueron cobradas. Esta situación provocará diferencias entre el IVA causado y lo manifestado en CFDI expedidos en un mes. Por esta razón, la integración y comparación que hace la autoridad no es viable.

Existen otras razones prácticas por las cuales no es procedente realizar la comparación de IVA causado manifestado en CFDI con “PUE” contra el IVA declarado, que a continuación se explican.

Sustitución de comprobantes

Una situación que se presenta de manera muy común es la corrección del CFDI, generalmente mediante la sustitución de comprobantes.

Si un contribuyente emite un CFDI por una operación realizada en el mes de febrero y, posteriormente, en el mes de junio el receptor solicita una rectificación del comprobante, cancelándose el original y emitiéndose uno nuevo en sustitución del original, se presenta la situación de un IVA causado y declarado en febrero, con un CFDI (corregido) expedido en el mes de junio, lo que generará otra discrepancia ante los ojos de la autoridad.

Anticipos

El manejo de anticipos prevé que estos se facturen conforme se cobran, causando el IVA correspondiente. Al finiquitar la operación, se emite el CFDI por el total de la operación, registrándose un IVA causado por el total de la operación en el CFDI con “PUE”, IVA que ya fue causado y declarado en los meses anteriores en que los anticipos fueron recibidos, por la parte equivalente a dichos anticipos.

Depósitos sin identificar

Es común que en la marcha de los negocios se reciban depósitos y estos no se puedan identificar con un cliente en específico. Una práctica común es declarar el IVA correspondiente generándose un CFDI con RFC genérico y, posteriormente una vez identificado el cliente, se procede a la sustitución del comprobante generándose otro con método “PUE”, cuyo IVA ya había sido declarado.

Otros casos

Existen diversas situaciones y casos en los que el IVA se causa en un determinado mes y el CFDI se emite en un mes diverso. Las mencionadas aquí son sólo unos ejemplos. Es por esto que no resulta procedente considerar que todos los CFDI con PUE implican un IVA causado en ese mes. Esta comparación no tiene lógica financiera.

La advertencia

El otro problema es el texto de esta campaña cierra con la siguiente advertencia para el contribuyente: “El incumplimiento puede derivar en la restricción de su Certificado de Sello Digital y, en su caso, multas por infracciones a las disposiciones fiscales e incluso la posible comisión de un delito fiscal”.

Se habla de un incumplimiento que llevaría a la cancelación de certificados y multas, pero el problema es que tal incumplimiento no necesariamente existe derivado de la comparación que hace la autoridad, lo que coloca al contribuyente en una situación compleja, pues se ve obligado a explicar una supuesta omisión que no necesariamente existe, bajo la presión de las penas y sanciones que la autoridad le puede imponer.

Molestia para el contribuyente

Los contribuyentes están recibiendo esta campaña de fiscalización de forma masiva, y su atención requiere de desviar recursos de la empresa para identificar las razones de las diferencias y atender esta invitación adecuadamente. El tiempo destinado a estas labores es tiempo en que las empresas dejan de ser productivas.

Las campañas del SAT son útiles para que los contribuyentes detecten con tiempo diferencias y puedan autocorregirse sin mayores consecuencias, y deben ser bienvenidas por los contribuyentes; sin embargo, cuando se trata de observaciones que no tienen bases sustentadas o que se trata de datos que simplemente no son comparables, resulta en un preocupante desgaste para los contribuyentes y en utilización ineficiente de recursos.

En ese sentido, es importante mencionar que antes de llevar a cabo campañas de esta naturaleza se estudien, planeen y evalúen bien los parámetros, hay que verificar que tengan coherencia en la práctica de los negocios y fundamentación en las disposiciones fiscales pues, de lo contrario, será un ejercicio poco fructífero tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscalizadora.

Por lo anterior, ante cualquier invitación que les llegaran a realizar, nos ponemos a su total disposición para analizar cada caso concreto y estar en posibilidades de brindarles la mejor solución ante las arbitrariedades de la autoridad fiscal.

 

Lic. Bryan Israel Ríos López

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