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Organizaciones de la Sociedad Civil Limitadas por la Reforma Fiscal 2021

I. Antecedentes

En México, todos los días y por muchos años miles de organizaciones de la sociedad civil (OSC) realizan de manera cotidiana actividades que materialmente son apoyo y soporte a las tareas intrínsecas del Estado.

El gobierno sin importar su afiliación a un partido político específico desde hace décadas, ha demostrado por medio de sus políticas restrictivas y leyes el tener nulo interés de fortalecer, y mucho menos tener la intención de colaborar o financiar dichas actividades.

Dejando de lado el impacto positivo que generan las actividades altruistas que realiza invariablemente este sector y bajo el argumento de que algunas de estas entidades han utilizado el régimen con el fin de aprovecharse vía ventajas indebidas en perjuicio del Fisco Federal, el Ejecutivo propuso y el Congreso aprobó modificaciones que van afectar significativamente a las OSC, en lo particular, al sector de las donatarias autorizadas, desconociendo que este mismo ha venido colaborando con el Gobierno Federal en sus labores de apoyo y ayuda a los sectores menos favorecidos.

Derivado de lo anterior, el pasado 8 de Diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, dentro del cual en lo particular se reformó el “Título III del régimen de las personas morales con Fines no lucrativos”., en las que restringieron de manera importante a las OSC con el fin de que puedan obtener la autorización por parte del SAT para ser consideradas como donatarias autorizadas, ya que ampliaron los requisitos y lineamientos de operación.

Lo anterior, ya que su idea principal es combatir las malas prácticas de entidades que tributan en un régimen que no les corresponde y que puede, en muchos de los casos, ser sujeto a grandes abusos por los beneficios que el propio régimen otorga a sus contribuyentes.

II. Principales restricciones

Una de las modificaciones que más están afectando a las OSC implica el pago del impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda por los gastos que no se logren comprobar con la emisión de un CFDI, ya que con base en la reforme al artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cualquier gasto no amparado con dicho comprobante fiscal será considerado como remanente distribuible y, por lo tanto, dichas organizaciones deberán pagar el ISR que corresponda a la tasa del 30%.

La modificación anterior, no toma en consideración la realidad operativa de múltiples OCS en México, toda vez que las mismas, en su mayoría, destinan sus recursos a la ejecución de acciones, proyectos y programas que operan en circunstancias o comunidades con limitaciones de acceso a internet y medios electrónicos para la emisión y obtención de los CFDIs correspondientes por las operaciones efectivamente realizadas.

Por otro lado, la reforma en su adición de un séptimo párrafo al artículo 80 de la LISR establece un nuevo supuesto de revocación de autorización como donataria, a aquellas OSC que obtengan en un porcentaje mayor al 50% de sus ingresos por actividades no relacionadas a los fines para las que fueron autorizadas para recibir donativos.

Lo anterior, también implica que las OSC tendrán la obligación de donar su patrimonio a otra donataria y, además, dichos donativos no podrán ser considerados como deducibles para efectos del ISR.

Sin embargo, me parece que es ingenuo pensar que las OSC se mantienen exclusivamente de donativos, ya que la cultura de la donación en México es mínima y los estímulos fiscales para hacerlo también.

Las organizaciones generalmente se ven obligadas a realizar todas las actividades que se les puedan ocurrir para obtener recursos de diversas fuentes y usarlos de forma exclusiva para sus causas sociales.

Finalmente, en su intento de desincentivar el abuso de este régimen por parte de ciertas entidades que en la práctica no operan como en realidad lo deberían de hacer, la reforma también incluye, nuevas causales de revocación y no renovación de la autorización para recibir donativos.
Al respecto, la adición del artículo 82-Quáter a la LISR crea dos escenarios de importante consideración:

  • Por una parte, establece que cualquier omisión del cumplimiento de obligaciones se convierte en una causal automática de revocación de la autorización de donataria, la cual es una medida un tanto excesiva puesto que existen omisiones del cumplimiento administrativas, o que no se consideran graves barreras burocráticas y cargas administrativas que dificultan la operación de las organizaciones y se castigan de manera desproporcionada a la falta.
  • Por otra parte, se menciona que la autorización de una organización podrá ser revocada si cualquiera de sus representantes legales, socios, asociados o integrantes de su órgano de gobierno han sido parte de alguna otra entidad que en los últimos cinco años hubiese perdido su autorización para recibir donativos por encuadrar en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

III. Comentarios Finales

La iniciativa propuesta por el ejecutivo federal y ya aprobada por el Congreso, puede culminar en la extinción de muchas de estas OSC, ya que como se pudo observar se establecieron más cargas impositivas en relación por el tema del remanente distribuible por la no comprobación de gastos vía CFDI, se están limitando sus operaciones de autogeneración de propios recursos al prohibir la realización de actividades distintas a las relacionadas con la autorización para recibir donativos e inclusive se pretende la extinción de muchas de ellas, no obstante que muchas no estén realizando ninguna actividad indebida.

Como se mencionó, en México el sector social y su trabajo están intrínsecamente ligados con la casi inexistente cultura de la donación. En este sentido, la autorización de donatarias es un elemento crucial para la asociación y profesionalización en el sector social. El financiamiento de las OSC, por tanto, es crucial para reducir las brechas sociales, incentivar el empoderamiento ciudadano y generar condiciones de acceso a la justicia.

Desde mi punto de vista, si para el Ejecutivo Federal y las Cámaras verdaderamente estuvieran primero los pobres, o remotamente les importara cualquier causa progresista, estarían generando las condiciones necesarias para fortalecer el sector social y no estarían entorpeciendo las operaciones de entidades que no están de ninguna manera haciendo ninguna acción indebida y que están realmente operando conforme al régimen del Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” establecido en la LISR.

C.P. Juan Carlos Rodríguez Domínguez

Socio de Fiscal en Pérez Góngora y Asociados Ciudad de México

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